Condenaron a 13 años y 4 meses de prisión al hombre que baleó en el estómago a su pareja

E.D.M. fue condenado ayer por “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja”. La fiscal María Laura Blanco, había solicitado 15 años de prisión y la defensa había requerido el mínimo que contempla esa figura legal.

E.D.M –cuyo nombre se mantiene en reserva para no identificar a la víctima- fue condenado por la agresión de su pareja, ocurrida el 10 de agosto de 2017 en el denominado barrio petrolero del Cordón Forestal. El imputado fue declarado autor penalmente responsable del delito y la fiscal solicitó 15 años de prisión mientras que la defensa requirió el mínimo de la pena establecido, 13 años y cuatro meses de prisión.

El tribunal de debate fue presidido por la jueza Gladys Olavarría, e integrado por sus pares Raquel Tassello y Alejandro Soñis. Mientras que el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general María Laura Blanco y la defensa del imputado fue ejercida por Franco Mellado, abogado particular.

En su alegato la fiscal hizo referencia a las circunstancias atenuantes y agravantes del caso con el objeto de determinar la pena correspondiente, que de acuerdo al delito por el cual fuera declarado responsable E.D.M. tiene un mínimo de 13 años y 4 meses de prisión y un máximo de 20 años.

La fiscal consideró como circunstancias agravantes para el caso “la naturaleza de la acción y el medio empleado”, un arma de fuego. Respecto del “daño causado fue el directo”, las heridas a la víctima y “el indirecto a terceros”, los hijos en común de la pareja, por “el daño emocional causado” a ellos.

También se refirió a los motivos que lo llevaron a cometer el delito, los celos por un mensaje de texto en el teléfono y la premeditación que existió en el caso.

Otra circunstancia agravante considerada por la fiscal son las condiciones personales del imputado que tuvo un amplio margen de autodeterminación, con contención familiar y trabajo. Tenía capacidad de comprender que estaba cometiendo un delito.

Como único atenuante la fiscal hizo referencia a la falta de antecedentes penales de E.D.M. Por todo ello, solicitó al tribunal la pena de 15 años de prisión y el mantenimiento de la prisión preventiva que cumple, hasta que la sentencia quede firme, teniendo en cuenta las características graves del delito y el peligro de fuga existente.

Mientras, el defensor solicitó que se aplique el mínimo de la pena establecido para el delito, 13 años y 4 meses de prisión; y se “tenga en cuenta las condiciones personales de mi asistido”. No tiene antecedentes penales, es la primera vez que comete un delito y no ha concluido sus estudios primarios. A su criterio la falta de educación debe ser considerada como una circunstancia atenuante de la pena. Respecto de la extensión del daño causado, la forense refirió que fueron lesiones leves, concluyó el defensor.

EL INTENTO DE FEMICIDIO

El caso ventilado en juicio ocurrió el 10 de agosto de 2017, entre las 1:30 y las 4:25, la víctima D.A.G.L. se encontraba en su domicilio del barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia, junto a su pareja, D.E.M., con quien convivía desde hace unos ocho años. También estaban en el lugar los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo.

En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le dijera el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto.

Al no tener respuesta, D.E.M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “ésta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le dijera quién le había mandado el mensaje.

Ante la negativa de la víctima, D.E.M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha.

(Fuente: El Patagonico.)