El costo de la educación privada puede convertirse en una preocupación para quienes buscan sostener la escolaridad de sus hijos. Ante una modificación de los aranceles, conocer qué organismos intervienen, qué información debe proporcionar una institución y cómo plantear un reclamo permite evaluar la situación con mayor claridad. En un contexto de crisis generalizado, el impacto de los aumentos se sufre constantemente.
En Santa Cruz, la revisión de la normativa permite identificar controles educativos y obligaciones frente a las familias. Sin embargo, esas facultades no deben confundirse automáticamente con una autorización estatal previa para cada aumento o con la existencia de un precio máximo común.
Qué establece la ley provincial
La Ley de Educación Provincial 3305 somete a las escuelas privadas al control provincial —artículo 115— y las obliga a brindar información para la supervisión pedagógica, contable y laboral —artículo 117—.
Su artículo 120 exige que los aranceles respeten la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor. Ese artículo no fija una cuota máxima ni una fórmula de actualización.
Qué cambió con la desregulación nacional
El Decreto nacional 787/2025, publicado el 11 de noviembre de 2025, derogó el Decreto 2417/1993, que contenía reglas sobre los aranceles y su comunicación a las familias.
La medida eliminó aquel régimen nacional y ordenó revisar las pautas del Decreto 2542/1991 sobre financiamiento de la educación privada. No derogó la ley educativa de Santa Cruz ni la Ley de Defensa del Consumidor.
Por eso, la eliminación de esas exigencias nacionales no permite concluir que desaparecieron las obligaciones de las instituciones frente a las familias o las competencias provinciales de supervisión.
Escuelas con aporte estatal y sin aporte
Los artículos 122 y 124 de la ley provincial contemplan aportes para determinados gastos y los someten a auditorías del Consejo Provincial de Educación. Su alcance depende del régimen de cada institución.
Además, el artículo 65 de la Ley de Educación Nacional 26.206 dispone que, al asignar aportes para salarios docentes, se considere, entre otros criterios, el arancel del establecimiento.
Recibir financiamiento público no implica que el Estado cubra todos los costos. Deben revisarse las condiciones del aporte y las disposiciones específicas aplicables.
En las fuentes oficiales consultadas para este informe no se localizó una escala provincial única y vigente de cuotas máximas para todos los colegios privados. Ese resultado no permite descartar la existencia de acuerdos o resoluciones particulares. Su alcance debe precisarse ante el Consejo Provincial de Educación, aunque la percepción general y la preocupación de las familias, es la de una absoluta libertad para el incremento constante de los aranceles por parte de los establecimientos.
Información clara y respeto por las condiciones contratadas
El artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor exige información cierta, clara y detallada sobre el servicio y sus condiciones de comercialización. En materia escolar, esto comprende conocer qué conceptos se cobran y cuáles son las condiciones de actualización informadas al contratar.
El artículo 19 obliga a respetar los términos y las condiciones ofrecidos o convenidos. Los artículos 37 y 38, además, prevén controles sobre cláusulas abusivas y contratos de adhesión.
Para evaluar un aumento concreto resulta necesario revisar el contrato, las facturas y las comunicaciones de la institución. Su evaluación depende de las condiciones pactadas y las normas específicas aplicables.
Dónde pueden consultar o reclamar las familias
El Consejo Provincial de Educación es el organismo ante el cual solicitar precisiones sobre el reconocimiento del establecimiento, su supervisión y el régimen educativo o de aportes que le corresponde.
Cuando la consulta involucra información insuficiente, cobros o posibles incumplimientos de las condiciones contratadas, también puede plantearse ante Defensa del Consumidor.
La Ventanilla Federal Única de Defensa del Consumidor en la categoría "otros" permite iniciar gratuitamente un reclamo por internet y lo deriva al organismo competente. Conservar contratos, comprobantes y avisos de modificación de aranceles facilita la descripción del caso.
Una preocupación que llegó a Santa Cruz al Momento
La dimensión económica tiene también una expresión cotidiana. Una mamá de Río Gallegos se comunicó de manera privada con Santa Cruz al Momento para expresar su preocupación por las dificultades para afrontar la escolaridad y sostener la continuidad de su hijo en el proyecto educativo elegido, escolarizado en un colegio privado que tiene jornada extendida.
En su mensaje reconoció los costos de funcionamiento de una escuela y valoró el trabajo de docentes y personal. Al mismo tiempo, pidió explicaciones y alternativas para las familias que desean continuar, pero encuentran cada vez más difícil afrontar los pagos.
“Los ingresos familiares tienen un límite”
Su planteo puso el acento en los vínculos construidos por los chicos y en la incertidumbre que provoca pensar en un cambio de institución por razones económicas. Una inquietud que vuelve relevante contar con información comprensible, canales de diálogo y respuestas sobre las condiciones de la escolaridad.
Cuando comenzó este proyecto educativo, hace aproximadamente cuatro años, la cuota que abonábamos rondaba los $80.000. Actualmente, el importe se aproxima al millón de pesos mensuales.
Son valores nominales de momentos distintos y, por supuesto, reconocemos que durante estos años hubo inflación y aumentos de los costos de funcionamiento. Sabemos que sostener una escuela implica pagar salarios, mantener instalaciones, adquirir materiales y afrontar múltiples obligaciones. Valoramos profundamente el trabajo de los docentes y del personal que hace posible la actividad cotidiana.
Pero ese reconocimiento no puede impedir que se plantee una pregunta fundamental: ¿cómo se espera que las familias sostengan la continuidad educativa cuando la cuota se vuelve cada vez más difícil de pagar?.