Absolvieron a Garzón y Reinoso por el corte de Ruta 3 en 2017

Luego de haber sido condenados por el juez Otranto y tras la apelación a Casación, finalmente quedaron absueltos, sentando un precedente: cortar la ruta no es delito.

Apelado el fallo condenatorio impuesto en primera instancia  en el Expte. N° FCR 5670/2017 contra Alejandro Garzón y Olga Reinoso S/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS (ART.194), en un nuevo fallo, la justicia, resuelve: hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusado y anular la resolución recurrida y absolver a los imputados.

Según el fallo con fecha de 19 de agosto del 2020 , el caso  se refiere “a una protesta de contenido social que no puso en peligro el bien jurídico cuya ofensa reclama el art. 194 CP que es por el único hecho por el único hecho por el que fueron acusados y que, además, puede   inscribirse   dentro   de   los   estándares   internacionales   de   jerarquía constitucional   del   ejercicio   del   derecho   a   la   libertad   de   expresión;   las violencias ejercidas se subsumen en otros tipos penales sobre los que no ha tratado el caso; y los hechos no versaron en un caso de un piquete como medio para cometer otros delitos, por ejemplo, extorsiones a autoridades o a particulares, etc., que serían perfectamente punibles”.

La medida echa pro la borda las definiciones del juez Otranto, (el mismo que había sido desafectado del caso Maldonado) respecto a una absurda condena para los protagonistas de una lucha social del pueblo de Santa Cruz ante las continuas provocaciones y falta de respuestas para lxs trabajadorxs estatales.

En el 2017 La provincia atravesaba una situación social convulsionada, con retrasos en el pago de salarios, cuyo monto final de bolsillo que percibían los trabajadores rondaba los $10.000 o $12.000 y sin percibir un aumento salarial por dos años consecutivos. Los trabajadores, debían afrontar y optar entre pagar el alquiler de la vivienda, o comer. Obviamente, las estrategias utilizadas y llevadas adelante por las organizaciones, son decisiones que asumen las conducciones a referéndum de los trabajadores que representan. En este caso, hubo movilizaciones, llevando adelante medidas de fuerzas consistentes en paros generales, quite de colaboración y permanencia en los sectores de trabajo.

La situación había derivado en una situación que culminó con el corte de ruta y la posterior represión por parte de la Gendarmería nacional, en un contexto nacional que optaba por el ninguneo constante a la provincia de Santa Cruz, el vaciamiento del estado y la depreciación constante de lxs trabajadores del estado .

Con la medida adoptada, se intentó encauzar el conflicto para buscar un canal de diálogo factible y que aporte soluciones entre las autoridades nacionales y provinciales.  En este marco la Secretaria General Olga Reinoso sostuvo que “el hambre, es un delito, y no la provocamos nosotros. El hambre y las distintas necesidades de los trabajadores, eran el reclamo constante y permanente por parte de los trabajadores y trabajadoras en las asambleas sectoriales y generales llevadas adelante por nuestra organización. La medida, fue apoyada solidariamente por el conjunto del pueblo de la provincia, y ello es en cierta medida, porque somos los trabajadores y trabajadoras estatales los que movemos la economía regional.”