Caleta Olivia adelanta las elecciones a intendente y concejales

Quedo asentado en un decreto publicado en la jornada de ayer en el boletín oficial. De esta manera se convoca para el día 22 de septiembre, al electorado de la ciudad de Caleta Olivia, para que se proceda a elegir a quienes cubrirán el cargo de Intendente (1) y Concejales (5) de la Ciudad.

A continuación el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Caleta Olivia:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CALETA OLIVIA DECRETA ARTÍCULO 1º.- CONVÓCASE para el día 22 de septiembre de 2.019, al electorado de la ciudad de Caleta Olivia, para que se proceda a elegir a quienes cubrirán el cargo de Intendente (1) y Concejales (5) de la Ciudad.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la elección de Intendente y Concejales se efectuará conforme al artículo 4º, concordantes, relativas y complementarias de la Ley 2.052 (Texto según Ley Nº 3415), y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 55 en lo que resulte reglamentaria del proceso electivo.

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que la Convocatoria se realiza para la elección de un Intendente (1) y cinco (5) Concejales, conforme a lo dispuesto por la ley 55 y se regirá por los artículos 4, 6, y 9 de la Ley Nº 2052, modificatorias y concordantes.

ARTÍCULO 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los electos Intendente y Concejales, el día 10 de diciembre de 2019. Con la finalidad de la toma del mismo se convoca a la Honorable Concejo Deliberante para ese día, para conformarse en Sesión Preparatoria en fecha anterior a aquella, conforme su Reglamento Interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarles juramento y elegir sus autoridades. Habiéndose cumplido estos requisitos los mismos se incorporarán a sus respectivos cargos en la fecha citada precedentemente.

ARTÍCULO 6º.- DISPONGASE notificar y requerir al Tribunal Electoral permanente de la Provincia de Santa Cruz, la conformación de la Junta Electoral e intervenga en el control y fiscalización del procedimiento, tal lo dispuesto por el artículo 18 y relativas de la ley 55 y en lo que en más respecte a la realización de los comicios.

ARTÍCULO 7º.- REFRENDA el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno Dr. José Luis LACROUTS.- ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE, al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y al señor Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito Santa Cruz.

ARTÍCULO 9º.- REGÍSTRESE, Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante. Remitir copia a la Supervisión de Comunicación y Medios a los efectos de su difusión através de la prensa Escrita, Radial y Televisiva. Elevar copia a la Dirección del Boletín Oficial para su publicación y cumplido: ARCHÍVESE.-