28 de Noviembre: Advierten sobre la compra de tierras fiscales y las picadas clandestinas

A través de sendos comunicados, desde la Municipalidad se notificó a los ciudadanos sobre la plena vigencia de la Ordenanza Nº 020/88 y la Ley Nº 26362. Así mismo, se dejó en claro que incumplir esta normativa faculta a los organismos competentes a sancionar a los responsables.

La Municipalidad de 28 de Noviembre informó a todas las personas que efectúan la compra de tierras fiscales a particulares que se abstengan de realizar dicha operatoria sin la autorización correspondiente conforme a lo que establece la ordenanza en vigencia Nº 020/88, dado que la misma faculta a esta municipalidad a ejercer la administración de la tierra fiscal municipal.
Toda acción en contraposición a la presente ordenanza será pasible de sanciones que la misma establezca, tanto civiles como penales.

Por otra parte, el Departamento de Inspección General avisó a la comunidad toda, y muy especialmente a los conductores, que se encuentra en plena vigencia la Ley Nº 26362 – Modificación – Capítulo II – Título VII – Libro segundo – Código Penal – Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación.

– Artículo 2°- incorpórese como artículo 193 bis del código penal el siguiente.
– Artículo 193 bis será reprimido con prisión de seis (06) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble de tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
(Fuente: Patagonia Nexo.)