Una medida cautelar suspendió los efectos del Decreto 608/24 y de las resoluciones de la Caja de Previsión Social que podían derivar en el cese de las vocales Renée Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña. El juez Luis Manuel Cappa ordenó que continúen en sus cargos durante la vigencia de la medida.
La Justicia provincial intervino en la disputa generada por las jubilaciones de tres integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJ) y ordenó mantenerlas en el ejercicio de sus funciones mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El juez Luis Manuel Cappa hizo lugar a las medidas cautelares presentadas por las vocales Renée Guadalupe Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, quienes recurrieron a la Justicia luego de que la Caja de Previsión Social (CPS) concediera sus respectivos beneficios jubilatorios.
La resolución establece que, mientras permanezca vigente la protección judicial, no podrán producirse consecuencias sobre la continuidad de las magistradas en sus cargos.
Uno de los principales puntos de la resolución es la orden de mantener a las tres vocales en el pleno ejercicio de sus funciones dentro del máximo tribunal provincial.
El magistrado también prohibió que se considere producido el cese de las funcionarias de manera automática, mecanismo contemplado en el Decreto Provincial 608/24 para determinados casos vinculados con el acceso al beneficio jubilatorio.
Asimismo, la medida impide que se den de baja sus haberes correspondientes a la actividad judicial.
De esta manera, Fernández, Mercau y Ludueña continuarán desempeñándose como integrantes del TSJ y percibiendo sus remuneraciones mientras se encuentre vigente la cautelar.
La resolución judicial también alcanza a una cuestión central de la disputa: la posibilidad de avanzar con reemplazos.
Cappa ordenó que no se declaren vacantes los cargos de las tres vocales ni se pongan en marcha mecanismos destinados a reemplazarlas. También quedaron impedidos el envío de pliegos y otras acciones administrativas vinculadas con eventuales nuevas designaciones.
La decisión adquiere especial relevancia debido a que, en medio de la controversia, habían comenzado a surgir especulaciones sobre posibles reemplazantes para las vocalías en caso de que se concretaran los ceses.
Uno de los puntos centrales del conflicto es la aplicación del Decreto 608/24, normativa que establece un procedimiento relacionado con el cese de trabajadores que acceden al beneficio jubilatorio.
Las vocales sostienen que haber iniciado un trámite previsional no implica necesariamente aceptar el cese de sus funciones como integrantes del máximo tribunal.
El juez consideró, en el análisis propio de una medida cautelar, que existe incertidumbre respecto de la aplicación de la norma y que su implementación podría generar situaciones de vulneración de derechos u obligaciones cuya procedencia todavía debe ser determinada.
La resolución, sin embargo, aclara que estas consideraciones no constituyen una definición sobre el fondo del conflicto.
La medida alcanza tanto al Poder Ejecutivo provincial como a la Caja de Previsión Social, que deberán abstenerse de ejecutar actos administrativos o materiales derivados del Decreto 608/24 y de las decisiones previsionales que puedan provocar el cese de las tres vocales.
Además, el juez solicitó al Ejecutivo y a la CPS que presenten, dentro de un plazo de tres días, los informes correspondientes y la documentación que consideren necesaria para el expediente.
La cautelar tendrá una vigencia inicial de 60 días. Durante ese período, las tres vocales permanecerán en sus cargos y se mantendrá sin modificaciones su situación laboral.
La decisión no implica que la Justicia haya resuelto definitivamente la controversia. Por el contrario, el propio fallo señala que la medida no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, que deberá definirse posteriormente.
El objetivo de la cautelar es evitar que, mientras se desarrolla el proceso judicial, se produzcan consecuencias que puedan resultar difíciles de revertir.
El conflicto se inició en el marco de la decisión de la Caja de Previsión Social de otorgar 27 beneficios jubilatorios, entre ellos los correspondientes a Fernández, Mercau y Ludueña.
Desde la CPS se sostuvo que no se trató de jubilaciones compulsivas, ya que las propias magistradas habían iniciado sus trámites previsionales. La interpretación de las vocales fue diferente: plantearon que iniciar un expediente jubilatorio no significa consentir el abandono de sus cargos.
La controversia también generó pronunciamientos de sectores vinculados al Poder Judicial, que marcaron la diferencia entre el reconocimiento de un derecho previsional y la finalización de la función judicial.
Con la nueva resolución, la Justicia provincial decidió preservar la situación actual de las tres integrantes del TSJ y evitar que sus jubilaciones produzcan, por el momento, consecuencias sobre sus cargos.
El debate de fondo continuará ahora en los tribunales, donde deberá determinarse el alcance y la validez de la aplicación del Decreto 608/24 en estos casos.
0 comments