Con el inicio de las esquilas post-parto en los establecimientos rurales de Santa Cruz, el Consejo Agrario Provincial (CAP) llamó a los productores a extremar las precauciones para prevenir el ingreso de la sarna ovina y preservar la condición sanitaria de la provincia.

Santa Cruz fue reconocida oficialmente como zona libre de sarna ovina por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Resolución 1142/2023. Desde el organismo señalaron que sostener ese estatus es un logro para la producción ovina provincial y que requiere la participación activa de productores, trabajadores rurales y organismos sanitarios.

La sarna ovina es una enfermedad parasitaria altamente contagiosa, causada por el ácaro Psoroptes ovis, que afecta la salud de los animales y puede generar pérdidas productivas. Provoca picazón intensa, lesiones en la piel y caída de lana. Se transmite por contacto directo entre animales o mediante herramientas, indumentaria y equipamiento contaminados.

Durante las esquilas post-parto, los equipos se trasladan de un establecimiento a otro y, en algunos casos, entre provincias. Esa circulación implica un riesgo de ingreso de la enfermedad si no se cumplen las medidas de bioseguridad. Por eso, el CAP remarcó la importancia de extremar los cuidados para proteger la sanidad de las majadas.

El organismo también indicó que la detección temprana y la notificación oportuna son fundamentales para actuar rápidamente y evitar la propagación.

Además, mediante la Resolución 301/CAP/2026, el CAP estableció medidas obligatorias para las empresas que realizan trabajos de esquila en Santa Cruz. Entre los requisitos figuran la presentación de la nómina del personal, la hoja de ruta de cada cuadrilla y una declaración jurada de cumplimiento. También se exige la limpieza y desinfección de la indumentaria, las máquinas y las herramientas con productos habilitados.

Para prevenir el ingreso de la enfermedad, siguen vigentes las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución 040/CAP/2026 para los ovinos que ingresan desde el norte del paralelo 46° sur. En esos casos, los animales destinados a cría o reproducción deben recibir dos baños de inmersión en origen, con productos aprobados por SENASA, y cumplir una cuarentena de 24 días en el establecimiento de destino.