El Gobierno nacional reconoció la actividad de los Técnicos Universitarios en Emergencias de Salud como una actividad de colaboración de la medicina y la odontología. La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1252/2026, fechado el 22 de octubre, que incorpora esta tarea al listado previsto en el artículo 42 de la Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina y las actividades de colaboración.

La norma busca reconocer formalmente el trabajo de estos profesionales en la atención prehospitalaria, el soporte vital y la respuesta inicial ante situaciones de urgencia y emergencia. Además, fija condiciones para el ejercicio de la actividad y establece que las intervenciones deberán realizarse bajo supervisión médica directa o indirecta.

El decreto dispone que la actividad estará reservada a quienes cuenten con el título de Técnico en Emergencias de Salud expedido por instituciones con reconocimiento oficial para otorgarlo. De esta manera, el reconocimiento queda vinculado a una formación específica y acreditada.

También establece que estos profesionales podrán ejercer sus funciones únicamente en unidades móviles sanitarias habilitadas. El objetivo, según los fundamentos de la medida, es garantizar la seguridad de los pacientes.

El Ministerio de Salud podrá dictar normas complementarias y aclaratorias para implementar la medida, a través de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. La disposición se apoya en la Ley 17.132 y sus modificaciones, además de antecedentes normativos vinculados al ejercicio de la medicina.

La norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.