El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto 1253/2026, que introduce cambios en la reglamentación del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y precisa criterios sobre las diferencias que puede detectar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La norma, firmada el 22 de octubre de 2026, reemplaza el Decreto 93/2026 y adecua el funcionamiento del sistema a las modificaciones incorporadas por la Ley 27.826 sobre el régimen previsto por la Ley 27.799.
El esquema alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Entre otros puntos, mantiene la presentación y el pago de una declaración jurada precargada por ARCA, con efectos liberatorios para el período fiscal correspondiente y una presunción de exactitud para declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, en los términos previstos por la legislación.
El decreto también define cuándo una diferencia entre lo declarado por un contribuyente y lo determinado por el organismo recaudador será considerada significativa. Eso ocurrirá cuando el ajuste implique un aumento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo de al menos el 15% respecto de lo declarado. También se aplicará cuando el monto supere el importe previsto en el Régimen Penal Tributario para el período fiscal correspondiente.
En los casos de utilización de facturas o documentos apócrifos, o de imputación improcedente de retenciones, percepciones, anticipos y otros pagos a cuenta, la discrepancia será significativa sin importar el monto del ajuste.
La reglamentación prevé, además, un mecanismo para excluir determinadas diferencias si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación y cancela o regulariza el impuesto adeudado y sus intereses, según las condiciones establecidas.
En materia de multas, la norma alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén incluidas en la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales y cumplan los requisitos aplicables. En esos casos, las reducciones operarán de pleno derecho y, para algunos beneficios, será necesario subsanar la obligación formal incumplida dentro de los plazos y condiciones que disponga ARCA.
El decreto incorpora también una disposición para quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen general. Esos contribuyentes podrán adherir a la modalidad simplificada si reúnen los requisitos previstos por las leyes 27.799 y 27.826 y rectifican la presentación original antes del vencimiento de la versión simplificada.
ARCA deberá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para aplicar los cambios, que entrarán en vigencia desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.