ARCA incorporó una nueva funcionalidad en el servicio “Personal de Casas Particulares” para facilitar la liquidación de sueldos y la emisión de recibos electrónicos.

Con esta herramienta, la plataforma calcula determinados conceptos salariales a partir de los datos registrados en las bases del organismo y de la normativa vigente. Luego, muestra los importes sugeridos para que el empleador los revise antes de continuar.

Una vez visualizados los montos, el empleador puede aceptar o rechazar cada uno. Si no está de acuerdo con alguna cifra, también puede editar el campo correspondiente e ingresar el valor que considere correcto.

Además, en la sección “Adicionales y Descuentos” se pueden incorporar otros conceptos que correspondan a la liquidación, mediante un menú desplegable con opciones predefinidas. Después de revisar los importes e informar los conceptos restantes, el empleador debe seleccionar nuevamente “Generar recibo de sueldo” para confirmar la operación y emitir el documento electrónico.

ARCA aclaró que la asistencia automática no reemplaza la obligación del empleador de rectificar los importes cuando sea necesario ni de declarar todos los conceptos que correspondan. El detalle de los cálculos automáticos y su mecanismo de determinación estará disponible en el micrositio “Casas Particulares” del organismo.

La normativa establece, además, que los empleadores deben emitir los recibos de sueldo de manera electrónica a través del servicio mencionado. El ingreso con Clave Fiscal y la validación de identidad del empleador funcionan como requisito de autenticidad del documento, sin necesidad de agregar otra firma en el recibo digital.

Los trabajadores también podrán consultar sus recibos electrónicos desde la plataforma, en el apartado “Detalle del Trabajo” y la opción “Recibos de Sueldo”. Desde allí, además, podrán acceder a las constancias de pago de aportes y contribuciones en la sección “Ver Aportes”.

Cuando el salario se abone en efectivo o el trabajador solicite una copia impresa, el recibo electrónico deberá imprimirse por duplicado. El original se entregará al trabajador y el empleador conservará el duplicado, que deberá ser firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.

La Resolución General 5912/2026 entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.