La normativa mantiene como período general para otorgar las vacaciones el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, la reforma habilita a empleadores y trabajadores a acordar otras fechas.
La cantidad de días de vacaciones no cambió. El esquema sigue determinado por la antigüedad del trabajador:
- Hasta 5 años: 14 días corridos.
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
Para establecer la antigüedad se toma la situación del trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Además, los días se computan de manera corrida, por lo que sábados, domingos y feriados también integran la licencia.
La reforma también modificó el plazo de comunicación: antes debía avisarse con al menos 45 días de anticipación y ahora la notificación debe hacerse por escrito con 30 días de antelación. De todos modos, los convenios colectivos pueden fijar condiciones distintas; en algunos casos, como el de comercio, se prevé un aviso de 60 días.
Otra novedad alcanza a las enfermedades que se produzcan durante el descanso anual. Si una enfermedad impide disfrutar las vacaciones, el período afectado puede interrumpirse y los días pendientes deberán reprogramarse una vez superada la situación médica. Para eso, el trabajador debe comunicar oportunamente la enfermedad al empleador y permitir los controles correspondientes.
En cuanto al pago, el mecanismo para los trabajadores mensualizados no cambió. La liquidación se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando el resultado por la cantidad de días de licencia. En los casos con comisiones, horas extras u otros conceptos variables, la legislación prevé mecanismos específicos de cálculo mediante promedios.
La remuneración de las vacaciones debe abonarse antes del inicio de la licencia. Además, sigue vigente la prohibición general de reemplazarlas por dinero mientras continúa la relación laboral. La excepción se da cuando termina el vínculo, momento en el que corresponde liquidar las vacaciones proporcionales no utilizadas.
La normativa también mantiene la posibilidad de acumular hasta un tercio de las vacaciones inmediatamente anteriores, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador.