Monotributo: cuánto se puede facturar desde agosto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores serán utilizados para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a regir para los pagos con vencimiento desde agosto.

Si bien el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados de los últimos doce meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual para monitorear su facturación y evitar superar los límites de la categoría en la que están inscriptos.

Desde ARCA recuerdan que ese cálculo es únicamente orientativo: el parámetro que determina la permanencia en una categoría es el monto anual facturado.

Cuánto se puede facturar por mes según la categoría

Tomando los nuevos topes anuales vigentes, estos son los montos aproximados que puede facturar por mes un monotributista en cada categoría:

Categoría Facturación mensual orientativa

A Hasta $1.000.784,20
B Hasta $1.466.265,23
C Hasta $2.055.874,53
D Hasta $2.552.387,62
E Hasta $3.002.352,61
F Hasta $3.762.638,28
G Hasta $4.499.649,91
H Hasta $6.827.055,03
I Hasta $7.641.646,83
J Hasta $8.751.043,27
K Hasta $10.550.903,23

Estos valores surgen de dividir el tope anual de cada categoría por doce y funcionan como una guía para quienes desean llevar un seguimiento periódico de sus ingresos.

Qué pasa si se supera el límite

ARCA señala que la permanencia en una categoría no depende únicamente del nivel de facturación. El organismo también evalúa otros parámetros establecidos por el régimen simplificado, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, cuando corresponda.

Además, para determinar la categoría se consideran los ingresos devengados durante los últimos doce meses, es decir, todas las facturas emitidas en ese período, sin importar si fueron cobradas o no.

Por ese motivo, superar el promedio mensual en un mes determinado no implica automáticamente quedar excluido del monotributo, siempre que el total anual permanezca dentro del límite previsto para la categoría correspondiente.

Cuándo corresponde recategorizarse

Los contribuyentes que superen los topes establecidos deberán realizar la recategorización en el régimen simplificado. En caso de exceder el límite máximo permitido para el monotributo, deberán pasar al régimen general, donde tributarán IVA y Ganancias conforme a la normativa vigente.

La actualización de las escalas busca adecuar los parámetros del régimen a la evolución de los precios y la actividad económica, por lo que resulta clave revisar la facturación acumulada antes de confirmar la categoría correspondiente para el segundo semestre de 2026.