Reforma laboral: cambios para trabajadores, sindicatos y empresas

El Gobierno de Javier Milei reglamentó este viernes la reforma laboral aprobada mediante la Ley de Modernización Laboral y avanzó con una serie de cambios que impactan en la registración de empleados, los recibos de sueldo, las licencias médicas, la actividad sindical y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.

La medida fue oficializada a través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, y establece los criterios para aplicar varios de los artículos modificados por la ley sancionada el año pasado.

Uno de los cambios más significativos es que la registración laboral quedará centralizada en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de ahora, el alta y la baja de trabajadores en los sistemas del organismo será suficiente para acreditar la relación laboral y ya no será obligatorio llevar libros laborales en formato físico o digital.

Nuevos recibos de sueldo y mayor detalle sobre el costo laboral

La reglamentación también introduce modificaciones en los recibos de haberes. Los empleadores deberán incorporar información más detallada sobre el costo total que implica cada trabajador, incluyendo aportes sindicales, contribuciones a la seguridad social, obra social, ART y otros conceptos a cargo de la empresa.

Según el texto oficial, el objetivo es que los trabajadores puedan conocer con mayor claridad cuánto perciben efectivamente y cuáles son los costos asociados a su empleo.

Licencias médicas: certificados digitales obligatorios

Otro de los puntos centrales es la digitalización de los certificados médicos, ya que las prescripciones que indiquen reposo laboral deberán emitirse de manera electrónica mediante plataformas registradas por el sistema sanitario nacional y estar firmadas por profesionales habilitados. Solo se admitirán certificados en papel en casos excepcionales, como problemas de conectividad o fallas técnicas debidamente acreditadas.

Además, cuando existan diferencias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico realizado por la empresa, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o solicitar dictámenes de instituciones especializadas.

Cambios para sindicatos y representación gremial

El decreto también establece que los cuerpos directivos de los sindicatos deberán guardar una proporción razonable con la cantidad de afiliados cotizantes y habilita a la autoridad laboral a cruzar información con registros oficiales para verificar la cantidad real de afiliados declarados.

Asimismo, fija nuevas condiciones para el reconocimiento de personerías gremiales y determina que una organización sindical que aspire a obtener la representación de una actividad deberá superar al sindicato ya existente por al menos un 5% de afiliados cotizantes.

En paralelo, se introducen modificaciones sobre las horas sindicales. Su utilización deberá comunicarse con al menos 48 horas de anticipación y no podrá afectar sectores considerados críticos para la actividad de una empresa.

Convenios colectivos y aportes empresariales

La reglamentación también incorpora límites para las cláusulas de convenios colectivos que establezcan aportes, contribuciones o fondos destinados a sindicatos, cámaras empresarias u otras entidades vinculadas.

El Gobierno determinó que esos cargos deberán ajustarse a los topes previstos por la ley y aclaró que no homologará acuerdos que superen esos límites. Además, dispuso la convocatoria para renegociar convenios colectivos vencidos, en línea con los cambios introducidos por la reforma laboral.

Nuevas reglas para empresas de servicios eventuales

La nueva reglamentación flexibiliza algunos requisitos para operar, crea un sistema digital de inscripción y amplía los supuestos en los que las compañías podrán contratar personal eventual.

Entre los casos previstos figuran aumentos transitorios de actividad, eventos empresariales, reemplazos de trabajadores ausentes, incorporación de nuevas tecnologías o necesidades extraordinarias de producción.

El Gobierno sostuvo que la actualización busca modernizar un régimen que consideraba desactualizado y facilitar nuevas modalidades de contratación dentro del empleo formal.

Plataformas digitales y trabajo por aplicaciones

La norma también designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen para los servicios de movilidad y reparto que funcionan mediante plataformas digitales.

De esta manera, el Ejecutivo avanza en la implementación del esquema específico creado para repartidores y conductores de aplicaciones, una de las incorporaciones más debatidas de la reforma laboral.

Nuevo fondo para financiar indemnizaciones

Mediante el Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta creada para ayudar a financiar el pago de indemnizaciones sin modificar el régimen vigente.

El decreto estableció la forma en la que se se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

El sistema está destinado a empleadores privados, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empresa contará con una cuenta individual en la que se acumularán los recursos destinados a afrontar futuras indemnizaciones y solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.

La reglamentación establece que los aportes serán canalizados mediante ARCA y prevé un esquema de portabilidad para transferir fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados. También determina que la responsabilidad por el cálculo de las indemnizaciones seguirá siendo exclusiva del empleador.

Beneficios para regularizar empleo no registrado

A través del Decreto 409/2026, el Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados de manera deficiente.

El esquema contempla una condonación de hasta el 90% de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. El beneficio será del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores.

Las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%. El saldo remanente podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago o al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.

Cambios tributarios para alquileres de vivienda

El Gobierno también reglamentó modificaciones tributarias incorporadas en la reforma laboral. A través del Decreto 406/2026, se dispuso que el alcance de las exenciones del Impuesto a las Ganancias para ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para determinadas operaciones de venta y transferencia de derechos sobre propiedades.

La norma establece que las ganancias obtenidas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos se hayan firmado con anterioridad.

Con estas reglamentaciones, el Gobierno pone en marcha buena parte de los cambios previstos en la ley y abre una nueva etapa en la implementación de la reforma, una iniciativa que desde su aprobación generó fuertes debates entre empresarios, sindicatos y especialistas en derecho laboral.