El abogado querellante Matías Solano dialogó con Santa Cruz al Momento y destacó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de agravar la condena contra el ex inspector de Tránsito Jorge Vera por la muerte de Rodrigo “Cokito” Oyarzo, ocurrida en Río Gallegos.
El máximo tribunal provincial resolvió modificar la calificación legal del hecho y condenó a Vera a 8 años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual, además de imponerle 10 años de inhabilitación para conducir y 11 años de inhabilitación absoluta.
La resolución dejó sin efecto la sentencia anterior dictada por la Cámara Criminal, que lo había condenado a 5 años de prisión por homicidio culposo agravado.
Durante la entrevista, Solano remarcó que el aspecto más importante del fallo no fue únicamente el aumento de la pena, sino el cambio de calificación jurídica.
“El Tribunal entendió, tal como planteamos junto a la Fiscalía, que no se trató de una imprudencia o negligencia. Vera tuvo pleno conocimiento de que podía matar y aun así continuó con su conducta”, sostuvo.
Según explicó el abogado, la decisión judicial reconoce que el ex inspector asumió conscientemente el riesgo de provocar una tragedia mientras conducía a gran velocidad durante una persecución por distintas calles de Río Gallegos.
Solano indicó que durante el proceso de casación lograron demostrar numerosos elementos que, a criterio de la querella, no habían sido correctamente valorados en el juicio original.
Entre ellos, mencionó las reiteradas infracciones de tránsito cometidas por Vera aquella madrugada: exceso de velocidad, cruce de semáforos en rojo y conducción sin balizas, pese a tratarse de un inspector con más de dos décadas de experiencia.
“Era imposible que no se representara la posibilidad de chocar a alguien”, afirmó el abogado.
También cuestionó la interpretación inicial sobre una supuesta maniobra para evitar el impacto. Según explicó, el frenado que había considerado la Cámara Criminal ocurrió cuando el choque era inevitable y respondió más a un instinto de supervivencia del conductor que a una verdadera intención de impedir la colisión.
Para Solano, la resolución del Tribunal Superior marca un precedente importante tanto en Santa Cruz como a nivel nacional.
El letrado señaló que, tras la incorporación del artículo 84 bis al Código Penal, existen muy pocos antecedentes en tribunales superiores donde se haya aplicado la figura de dolo eventual en hechos viales.
“Es un fallo muy trascendente y deja un mensaje claro sobre la gravedad de este tipo de conductas”, expresó.
El abogado aclaró que la nueva condena establece un total de ocho años de cumplimiento efectivo, contemplando además las distintas etapas previstas en la Ley de Ejecución Penal.
En cuanto a la inhabilitación para conducir, confirmó que los diez años comienzan a computarse junto con el período de prisión.
Finalmente, Solano envió un mensaje orientado a la prevención y la responsabilidad vial.
“No hay tanto apuro que justifique matar gente en la calle”, manifestó, al tiempo que pidió conducir con prudencia, respetar las normas de tránsito y evitar manejar bajo efectos del alcohol o sustancias.
La decisión judicial trajo alivio a la familia de Rodrigo “Cokito” Oyarzo y reavivó el debate sobre la responsabilidad al volante y las consecuencias de las conductas temerarias en la vía pública.


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