De Vido reclamó su absolución por el caso Antonini

La defensa del exministro de Planificación Federal Julio De Vido solicitó su absolución en el juicio oral por el ingreso de la valija con casi u$s800 mil que llevaba el venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson, ocurrido en 2007.

Su alegato se centró en cuestionar la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal y asegurar que -a lo largo del debate- lo que se pudo probar es su total inocencia con respecto a los hechos, ya que no conocía a Antonini, nunca supo que iba a abordar el avión con el que arribó y no participó como coautor de ningún delito.

En una extensa exposición en la que se alternaron sus abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro fueron duros contra el fiscal Marcelo Agüero Vera pero reconocieron que existía un condicionamiento fruto del requerimiento de elevación a juicio que había introducido al exfuncionario en la trama, a partir de 2018.
“¿Dónde está ´la orden´ que dio Julio Miguel De Vido?”, se preguntaron respecto a lo que consideraron que nunca se probó a lo largo del debate, además de criticar la posición de la fiscalía que llamó a incluir “el contexto” en el estándar probatorio de la causa.
La defensa se centró en el eje de la acusación por la que se pidió condena a 5 años para el exministro por contrabando agravado y que postuló que “Antonini Wilson con pleno conocimiento, a pedido de Claudio Uberti y por orden de Julio de Vido” había intentado burlar los controles aduaneros para ingresar el dinero, en un vuelo de Enarsa. Afirmaron que el fiscal introdujo como novedoso en su alegato la existencia de una “orden” pero nunca se llegó a plasmar cuál había sido en circunstancias de tiempo, modo o lugar, y con qué fines.
También hicieron énfasis en que la situación del exfuncionario era idéntica a la de Ricardo Echegaray (que no fue acusado porque no se pudo probar que hubiese participado del hecho), ya que no se encontró en el lugar, su circuito de llamadas no prueban la existencia de un interés en esa situación, y que no hubo nada irregular en la autorización formal a Uberti para fungir como enlace o coordinador en torno a los acuerdos bilaterales que se llevaban a cabo con Venezuela.
Citaron declaraciones de empresarios que participaron de las rondas de negocios y el testimonio del excanciller Rafael Bielsa que defendió tanto los convenios como el fideicomiso que se había montado para operaciones comerciales durante el gobierno de Hugo Chávez pero lo que centralmente desmintió fue la existencia de una “embajada paralela”.
Los abogados apuntaron que se le dio crédito tanto a lo que dijo el exembajador Eduardo Sadous, dejando de lado que terminó elevado a juicio oral por falso testimonio y que la mayor parte de sus dichos terminaron desmentidos, y que se trató de utilizar como elemento de cargo presunciones que forman parte de la causa “cuadernos” que, explícitamente, se había descartado como prueba.
El alegato de Rusconi fue eminentemente técnico y apuntó a desvirtuar tanto la figura de “coautoría” que se le imputó a su defendido como la posibilidad de que el debate jurídico acerca de si divisas en efectivo se adecuan a bienes que pueden ser contrabandeados de acuerdo a ese tipo penal.
Así cuestionó que De Vido hubiese tenido “dominio del hecho”, “intervención durante la ejecución” y que tampoco hubo “creación de dolo” al no haberse descripto en la acusación ni cuál era el plan criminal ni tampoco la división de tareas, todo lo que consideró requisitos indispensables para sostener una coautoría.
En varios tramos, se cuidaron de señalar que para su criterio, ninguno de los juzgados, ni Uberti, los aduaneros ni el ya casi absuelto Echegaray cometieron delito alguno. Y que fue el propio Antonini el que voluntariamente entregó su equipaje al control de PSA y Aduana; reconoció como propia la maleta ante los testigos del operativo; propuso –una vez descubierto- “repartir” los dólares entre quienes estaban llevando adelante el conteo; y que, eventualmente, cuando dijo que llevaba u$s 60 mil que no había declarado, ya se encontraba en infracción porque el monto excedía lo que se podía ingresar como dinero sin declarar.
Citaron como prueba desincriminante el propio relato de Uberti que admitió que una vez ocurrido el episodio y ante lo que preveía como un escándalo fue directo a notificar a Néstor Kirchner a la Quinta de Olivos, por lo que De Vido se enteró luego de lo ocurrido, por lo que no podía tener ni antes ni después “dominio del hecho”.
Si esa orden se graficó en la autorización para el viaje, se dijo que eso estaba entre sus funciones y que no hubo nada irregular en el nombramiento de Uberti que contaba ya con una designación genérica para encarar las relaciones con Venezuela desde 2004. No era que se trataba de un funcionario “de su confianza” puesto para cometer un delito en el marco de convenios turbios que le permitían hacerse de esas divisas. Tal como lo había hecho el exministro se resaltó que esa política fue beneficiosa para el comercio exterior.
Asimismo, negaron que hubiese prueba alguna respecto a que De Vido hubiese conocido a Antonini, lo hubiera invitado al acto en Casa Rosada, hubiera sabido que abordaría el avión de Enarsa. Más allá de apuntar que para esa defensa la prueba seleccionada había sido “sesgada”, buscaron percutir en el reclamo del fiscal para que el Tribunal Oral analizase la prueba indiciaria de modo conjunto y dentro de un determinado contexto porque, argumentaron, eso implicaba que se utilice un estándar probatorio particular para este caso, lo que implicaba un menoscabo en el Estado de Derecho.
Pese a que siempre rescataron el marco de respeto con el que se manejó Agüero Vera y que permitió ejercer adecuado derecho a defensa en juicio, más allá de coincidir con algunos puntos de su alegato como bien fundamentados, no ahorraron calificativos para buscar dejar en claro que, desde su posición, se dejó de lado la prueba que desvinculaba a De Vido para forzar un pedido de condena. Eso seguramente será contestado en las llamadas “réplicas” que es la oportunidad de la acusación de responder lo que se expone en los alegatos defensivos.
En otro de los apartados técnicos, el duo Rusconi-Palmeiro aseguraron que tampoco podía darse la figura de coautoría cuando existía una relación de subordinación como ocurría, por ejemplo, entre De Vido y Uberti. A lo largo de cinco horas también atacaron la sospecha de que la aeronave de Enarsa hubiese terminado aterrizando en la Terminal Sur, donde supuestamente había controles “más laxos”.
Sostuvieron que los testigos fueron coincidentes al afirmar que el avión desembarcó allí porque la envergadura de sus alas superaban a otros aviones privados. Los abogados dijeron que nada de eso era compatible con achacarle la coautoría a alguien que no había participado ni antes ni después del hecho y que tampoco tuvo injerencia en su desarrollo.
Para la defensa, el único indicio por el que se acusa a De Vido fue la autorización para el viaje, pero que técnicamente no podía acreditarse una autoría que compartieran por un lado Antonini y por el otro el exministro.
Para Rusconi, el desarrollo del juicio solo le deja al Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 “la obligación de absolver” a De Vido del caso Antonini Wilson.