Multa y denuncia penal contra los turistas que ocasionaron incendio

Hoy lunes deberán proseguir las actuaciones administrativas en torno al incendio provocado por dos turistas en la margen sur del Brazo Rico, cerca del Glaciar Perito Moreno.

El incidente ocurrió el viernes y afectó un tramo de pasarelas de madera de la excursión Mini trekking, y algunos árboles. Afortunadamente el fuego no se propagó por el rápido accionar de personal de la empresa Hielo y Aventura y de los brigadistas de Parques Nacionales, que estaban en la zona tras sofocar otro foco ígneo del día anterior.

Dos turistas brasileños fueron señalados como responsables por haber estado fumando en ese lugar en el que está prohibido. Fueron demorados, se inició una actuación de infracción por parte de Parques y Gendarmería tomo intervención en representación de la Justicia Federal.

Horas después el jefe de Guardaparques, Daniel Muñoz realizó una denuncia penal contra estos hombres, oriundos de San Pablo. Se argumenta Delito Contra la Seguridad Pública, previsto en el Código Penal (artículo 186 bis), que indica que “será reprimido con prisión de uno a seis años, al que, sin autorización, excediendo la que tuviere, o infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales, causare incendio en bosques nativos o pastizales naturales, si resultare grave daño al ambiente, siempre que no creare un peligro común”

También se invoca una violación a la Ley de Manejo de Fuego (26815) que en su Artículo 17 dice que “toda persona debe extremar el cuidado de los recursos naturales en la realización de usos o actividades con fuego, respetando las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente”.

En cuanto a la actuación contravencional iniciada por Parques, hoy los abogados de la institución toman intervención en el caso y deberán determinar la multa que los turistas tendrán que pagar.

Esto basado en violación al “Reglamento forestal para los Monumentos Naturales, Parques y Reservas Nacionales de la Región Andino-Patagónica”, que en su artículo 90 expresa que “queda prohibido arrojar colillas, fósforos encendidos, o cualquier otro elemento inflamable, así como el uso de artículos de pirotecnia, en las áreas de jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales”.

Fuente: Ahora Calafate