El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y mediante el Decreto Provincial N° 841/22, reglamentó la normativa de la Ley N° 3.501 de Protección Integral del Enfermo de Cáncer, siendo Santa Cruz la primera provincia en contar con dicha ley.
Implementada oportunamente desde su promulgación, dicha Ley sancionada en el año 2016, tiene efectivo cumplimiento mediante distintas acciones que se vienen realizando desde la promulgación de la misma, tales como; la comunicación, promoción y prevención de la enfermedad y de las patologías oncológicas, las obligaciones de la obra social provincial, el otorgamiento de carnets a pacientes oncológicos, el registro a través de las áreas de estadística y epidemiologias ministeriales, las conformaciones de equipos multidisciplinarios de diagnóstico, tratamiento en las localidades del interior según su complejidad, el acompañamiento de las áreas de salud mental en los casos detectados.
También, desde el Ministerio de Salud y Ambiente, se trabaja en forma directa, incrementando las acciones de prevención con realización de mamografías, papanicolaou, determinaciones de búsqueda de cáncer de próstata, búsqueda de sangre oculta en materia fecal para determinación del cáncer de colon, acciones de prevención y cesación de tabaquismo, entre otras
Todas estas acciones se realizan desde la promulgación de la Ley en el año 2016 y por este motivo, la provincia de Santa Cruz crea la normativa que tiene como objetivo establecer un orden reglamentario para optimizar su implementación.
El estado provincial ha realizado diversas campañas de detección de esta enfermedad oncológica como ha sido la Campaña de “Prevención del Cáncer de Mama” con participación de distintos actores sociales, las cual se efectúa desde el año 2016, “Sácale la Lengua al Cáncer”, en el año 2017 para prevenir el cáncer bucal, campaña contra el Cáncer Uterino, entre otras.
Cabe señalar, que en el año 2018 se puso en funciones el servicio de radioterapia del Centro de Medicina Nuclear de la Patagonia Austral de Río Gallegos, lo que significó que un importante número de pacientes oncológicos eviten ser derivados a los grandes centros urbanos, evitando de esta manera el desarraigo que producía tales derivaciones favoreciendo la contención y acompañamiento familiar del paciente.
Dicha normativa, aprobada mediante Decreto Provincial N° 841/22, establece los alcances de la normativa y las implicancias que la misma genera, donde se efectivizará la implementación del “Registro de Pacientes con Cáncer de Santa Cruz”, como así también la implementación del carnet sanitario.
Asimismo, se ha capacitado al personal sanitario de la provincia y se han implementado mecanismos para brindar, desde lo administrativo, la atención oportuna para aprobar y/o autorizar prestaciones.
Por último, la normativa regula lo referido a la difusión y conocimiento de los derechos de los enfermos de cáncer contemplados y propicia la adopción de medidas de prevención, screening y detección temprana de enfermedades oncológicas.
Compartimos a continuación el articulado del Decreto 841/22:
Artículo. 1°: El Ministerio de Salud y Ambiente implementará campañas de difusión y concientización respecto de los alcances de la normativa y las implicancias que la misma genera. Para el cumplimiento de dicha difusión podrá articular con la Agencia Medios y de Contenidos Audiovisuales AMA Santa Cruz.
El Ministerio de Salud y Ambiente deberá formar y capacitar al recurso humano dependiente de su órbita y de la obra social de la Provincia, en busca de una óptima atención mediante personal específicamente capacitado para la atención del enfermo, disponiéndose la prioridad en dicha atención.
Articulo. 2°: ESTABLECESE que para el supuesto que no sea posible obtener un diagnóstico certero e inmediato del paciente, el Ministerio de Salud y Ambiente y la obra social provincial arbitraran los medios necesarios a los fines de derivar al paciente a un centro de mayor complejidad.
Articulo. 3°: Sin reglamentar.
Articulo. 4°: ESTABLÉCESE que el Ministerio de Salud y Ambiente articulará con distintos organismos del estado la asistencia psicológica, psiquiátrica y psicosocial del paciente con diagnostico confirmado o en vías de conformación, garantizando así su derecho de acceso integral a la salud.
Artículo. 5°: IMPLEMENTASE el “Registro de Pacientes con Cáncer de la Provincia de Santa Cruz”
La Dirección General de Estadísticas del Ministerio de Salud y Ambiente será el área responsable del registro de datos de los pacientes con cáncer.
Será obligación de la Dirección General la recolección de información proveniente tanto del sector público como del privado que tengan su ámbito de atención dentro del territorio provincial, independientemente de su naturaleza para la confección del Registro de Pacientes con Cáncer.
Los objetivos del Registro de Pacientes con Cáncer de la Provincia de Santa Cruz son los siguientes:
- a) Implementar un sistema de información que facilite la programación y ejecución de acciones de vigilancia y control de tumores malignos y enfermedades neoplásicas, malignizables y de comportamiento incierto relacionadas a la prevención, captación temprana y otras tareas afines que contribuyan a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Provincia;
- b) Conocer con mayor profundidad y complejidad la magnitud de los problemas sanitarios relacionados con los distintos tipos de cáncer, su implicancia presente y su evolución futura;
- c) Computar todos los tumores malignos y enfermedades neoplásicas, malignizables y de comportamiento incierto, de la población residente en la Provincia, entendiendo por tales a aquellas personas que hayan fijado su domicilio en la misma con al menos un (1) año de anterioridad al diagnóstico;
- d) Elaborar estadísticamente datos estableciendo incidencia, relevancia, frecuencia por sexo, tasa de mortalidad y población de riesgo;
- e) Proponer ante las áreas ministeriales responsables las bases ciertas para la previsión de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios a les fines de la prevención del cáncer, así como también la evaluación en la ejecución de dichos presupuestos;
- f) Asesorar al ministerio para que el intercambio de la información que genere el sistema mediante acuerdos institucionales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la problemática -nacionales e internacionales-, bajo los estándares de calidad y conforme a la legislación que específicamente regule el tratamiento de dicha información;
- g) Establecer mecanismos sobre difusión de los datos obtenidos, tanto por canales de comunicación masiva como por publicaciones especializadas, y promover la utilización cualitativa de la información recabada a los fines de un mejor planeamiento de las hipótesis científicas y de la toma de decisiones dentro del campo sanitario.
- a) Casos existentes y nuevos de tumores malignos de cualquier localización, incluyendo los tumores malignos invasores, las lesiones in situ, papilomas de vejiga, tumores del sistema nervioso central -cualquiera sea su comportamiento- y tumores malignos de piel, incluyendo carcinoma basocelular; etc.
- b) Información sobre el paciente, especialmente en lo relativo a su ocupación, hábitos de salud y de vida, antecedentes patológicos familiares relacionados con las enfermedades neoplásicas, localización y entorno sanitario ambiental de su vivienda;
- c) Fecha de diagnóstico del tumor;
- d) Localización anatómica del tumor primario;
- e) Datos histológicos;
- f) Antecedentes patológicos personales o hereditarios familiares.
- g) Institución asistencial y profesional interviniente, sin que la información -en ningún caso- se utilice para control o evaluación de los efectores o de los profesionales.
