El bloque Por Santa Cruz presentó en la Cámara de Diputados de Santa Cruz un proyecto de ley para modificar y actualizar la Ley Provincial N.º 2928, que regula el Registro de Obstructores de los Vínculos Familiares.
La iniciativa, que ingresó el 21 de octubre de 2026 con el número 767, lleva las firmas de Fabiola Loreiro, Cristian Ojeda, Santiago Aberastain y Patricia Urrutia. Según el texto, el objetivo es adecuar la norma vigente al sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Uno de los cambios centrales establece que la inclusión de una persona en el registro solo podrá resolverse mediante una decisión judicial fundada, en un procedimiento que garantice el derecho de defensa y el debido proceso.
El proyecto define como obstrucción injustificada aquellas conductas deliberadas, reiteradas y acreditadas judicialmente que impidan, dificulten gravemente o frustren de forma sistemática el régimen de comunicación entre una niña, niño o adolescente y sus progenitores, familiares o personas con vínculos afectivos legítimos.
También prevé que deberán evaluarse causas legítimas que justifiquen una interrupción o modificación del contacto, especialmente cuando estén en juego la integridad física, psíquica o sexual de niñas, niños y adolescentes. Además, incorpora el derecho de los menores de edad a ser escuchados durante los procedimientos judiciales.
La propuesta señala que las inscripciones tendrán carácter temporal y podrán revisarse judicialmente cuando desaparezcan las circunstancias que las motivaron. En caso de una baja, el organismo responsable deberá concretarla dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la comunicación judicial.
En el plano administrativo, plantea una plataforma digital segura para registrar altas, bajas, modificaciones y suspensiones, junto con mecanismos de comunicación electrónica entre el Poder Judicial y la autoridad de aplicación. También contempla la protección de la confidencialidad de los datos personales.
Finalmente, el proyecto prevé una auditoría integral del registro dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la eventual ley, informes estadísticos anuales ante la Legislatura y la elaboración de un protocolo provincial de comunicación y funcionamiento dentro de los 180 días posteriores a la vigencia de la norma.