Lo que escondía el pendrive de un supervisor escolar

– ¿Alguien tiene un pendrive? Así se descubrió todo el pasado 15 de noviembre, en el local de ATEN, seccional Cutral Co-Plaza Huincul, Neuquén.

Estaban los supervisores de Música de los niveles Inicial, Primario y Especial, así como directores escolares de ambos niveles, dispuestos a transitar la tradicional reunión de Articulación Sustentable, que busca desplazar la mirada desde lo estructural hacia el protagonista fundamental: el alumno.

– Necesitamos un pendrive para almacenar la música que usaremos hoy en el juego final-, dijo uno de los organizadores.

Un juego útil para la dinámica de la capacitación.

Un profesor ofrece el suyo. Y queda sobre la mesa. Al final de la jornada se disponen a jugar. Alguien lo conecta en la computadora, abre un archivo y el estupor invadió el salón.

Aparecieron aberrantes imágenes de niños abusados. El archivo venía rotulado como “películas”, con descargas internas con nombres que referían a menores y sexo.

– ¿¡Y esto!?, le preguntan dos directivas al dueño del pendrive.

El profesor, supervisor también él de un área artística en el nivel primario, se precipita sobre la PC, quita el USB, lo coloca en su bolso y se va; sin explicaciones. Y se retiran casi todos. Fin de la actividad.

No tardó en radicarse la denuncia ante la Comisaría Especial del Niño, Adolescencia y Familia n° 4 de Cutral Co, con nueve fotos de prueba que tomaron de la pantalla con un celular corporativo. Luego se suministró un informe de tan grave “descubrimiento” a la Dirección General de Modalidad Artística, a la que pertenece el supervisor.

SUMARIO EXPRESS

Se tomó entonces la iniciativa, tras consulta con la Coordinación Legal y Técnica: iniciarle al docente un sumario “con separación preventiva del cargo como medida cautelar no sancionatoria”, por presunta transgresión del Estatuto del Docente (Ley 14473). (Su identidad se resguarda hasta tanto se definan las instancias sumariales y penales).

El propio Consejo Provincial de Educación (CPE) dictó la resolución 1016 el 19 de noviembre, apenas cuatro días después. Plantea el escrito: “Proceder a su reubicación en lugar donde no mantenga contacto con estudiantes”.

Aquí comienza a pasarse la brasa ardiente de la decisión: ¿dónde trasladarlo que no sea una escuela o una oficina de CPE?

Pues bien, el 21 de enero de este año una disposición del área a la que pertenece el supervisor sumariado (la 026/2022), decide ubicarlo en la Dirección General de Modalidad Artística, Nivel Central (en la misma sede del CPE de Neuquén capital), hasta la finalización del sumario.

Añade la decisión que “las tareas a realizar serán establecidas” por sus autoridades, por las mismas 40 horas reloj semanales que cumplía, divididas en 8 horas de lunes a viernes.

¿Y qué tareas? Segundo dilema. El punto es que, aun fuera del contacto con niños, el sumariado podría tener acceso a datos sensibles de alumnos –a través del sistema donde hay registrada información digital, domicilio, teléfonos y hasta fotos de los chicos-, o podría compartir espacios donde haya estudiantes. Ésta precisamente fue la inquietud expresada por algunos docentes.

El malestar aún se respira en la institución. Trascendió incluso que desde las autoridades prefieren que no se hable del tema. Aun con evidencias de las capturas de pantalla (las mismas adjuntadas en la denuncia policial). “Todo es un malentendido” se señala, transmitiendo la hipótesis de “una cama hecha al supervisor”.

Pudo saberse que luego de recibido el informe administrativo de las supervisoras denunciantes, la directora General de Modalidad Artística, Mariela Zúñiga, le sugirió al docente que tomara vacaciones, cosa que al parecer hizo.

Fue precisamente durante su ausencia que la Policía realizó un allanamiento en su domicilio del Alto Valle, de donde se llevaron material tecnológico que será peritado.

Mientras todo esto transcurre, las denunciantes revelan angustia. Una de ellas podría quedar expuesta al contacto con el denunciado si finalmente recala en el área de Modalidad Artística.

El Código Penal, en su Ley 27436, establece en el artículo 128 que “será reprimido con prisión de cuatro meses a un año al que, a sabiendas, tuviere en su poder representaciones” de menores de 18 años que reflejen actividades sexuales explícitas. Añade que las escalas penales “se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la actividad fuere menor de 13 años”.