Se firmó el nuevo decreto que establece medidas para toda la provincia

A través del Decreto Provincial N° 1204 /20, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N°792/20 de Presidencia de la Nación. Rige hasta el 25 de octubre ASPO para Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia. Además  se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para  28 de Noviembre, Rio Turbio y Puerto Deseado. Continúan prohibidas las reuniones al aire libre en toda la provincia y se crea un “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”.

Entre los considerandos del nuevo decreto provincial que consta de 53 artículos  se establece que el reporte epidemiológico del 9 de octubre elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia indica que la ciudad de Río Gallegos mantiene la curva epidemiológica de contagios generando tensión permanente del sistema de salud, por lo que “se reforzarán las estrategias dirigidas a restringir la movilidad real de la población e incrementar la detección de contactos estrechos para frenar la tasa de contagios”.

Asimismo se deja constancia que  las localidades de El Calafate y Caleta Olivia se encuentran con transmisión comunitaria del virus, verificándose en esta última una aceleración en la cantidad de casos detectados, resultando pertinente “fortalecer las medidas de prevención impuestas, adoptando criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas y restricción de actividades”.

Es importante destacar que el 11 de octubre, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 792/20 y en sus considerandos establece que en la ciudad de Río Gallegos el aumento del número de casos sigue siendo importante y genera sobrecarga del sistema de salud con alto porcentaje de ocupación de camas de UTI, a la vez que se registran brotes en otras localidades de la provincia y que existe  transmisión comunitaria en el departamento de Lago Argentino (El Calafate) y Caleta Olivia.

En el artículo 31 que refiere a las localidades en ASPO se prohíbe “de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 hs hasta las 08:00 hs  en el ámbito de las ciudades de Rio Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, con excepción exclusiva  de aquellas personas que deban transitar por encontrarse  autorizadas y/o prestar servicios críticos o esenciales”. Al respecto se deja en claro que el incumplimiento de la medida implicará la aplicación de sanciones.

En cuanto al resto de las localidades “se constatan brotes controlados de casos -con distintas variables- por lo que corresponde continuar con la restricción de circulación de personas y fortalecimiento de las estrategias de prevención”. Por ello se establece continuar con la diferencia normativa según las localidades : el  “Distanciamiento  Social,  Preventivo  y  Obligatorio” para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz (con restricciones específicas para 28 de Noviembre, Rio Turbio y Puerto Deseado);  quedando la ciudad de Río Gallegos, El  Calafate  y  Caleta  Olivia – en  razón  de  la  transmisión  comunitaria del  virus-,  en “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

El Estado Provincial  mantiene la “prohibición de realización de reuniones sociales en espacios públicos en todo el territorio provincial por constituir éstas, un medio de propagación del virus, así como de otros factores o patologías respiratorias y/o estacionales, pudiendo desencadenar aún en localidades que se encuentran en situación controlada, un brote que sobrecargue el sistema de salud y/o tensar aún más el sistema sanitario de la localidades más comprometidas” (Artículo 41).

Corresponde remarcar que la imposición de las medidas de aislamiento social dictadas de manera oportuna, constituyeron una decisión sustancial para mantener la curva de contagios del virus, lográndose contener el sistema de salud local; al tiempo que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la   enfermedad  y  para  ello  deben  incrementarse  los  cuidados  y  evitarse  en  lo posible la circulación.

En este sentido el nuevo decreto establece que “para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas de transmisión y  esto  se  logra  a partir del aislamiento de los casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de aislamiento y detección temprana de casos sintomáticos”.

Para ello, y a los fines de permitir establecer posibles nexos de contagios y adoptar las medidas sanitarias y de prevención correspondientes, el Estado Provincial considera que se torna pertinente crear un “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral” (artículo 47, Título IV) con el objetivo de establecer el seguimiento y control de los casos positivos de COVID- 19 y contactos estrechos a los efectos de vincular el nexo epidemiológico y detener la cadena de transmisión del virus.

EN el artículo 35 se instruye a “las  Municipalidades  de  Rio Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia  a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras,  inhabilitaciones,  etc.) que resulten  pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial  en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.

Además y  a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos, se debe apelar a la responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y sociales- que deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.

 

Compartimos a continuación el articulado del Decreto 1204/20

 

Artículo 1º.- ADHERIR hasta el 25 de octubre inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 792 de fecha 11 de octubre de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, con las limitaciones específicas reguladas en el Título I Capítulo I del presente para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre y  Puerto Deseado.

Determinase que las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia regirán por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 25 de octubre inclusive del  corriente  año,  conforme  las  disposiciones  y  medidas  que se establecen el Título II del presente instrumento legal.-

 

TÍTULO I

DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento  Social,  Preventivo  y  Obligatorio”  serán  aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia y El Calafate.-

Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 25 de octubre  inclusive del corriente año.-

Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.-

Artículo 4º.- DISPÓNESE el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO- y medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARS- CoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.-

Artículo  5º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia  que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 25 de octubre inclusive del corriente año.

En  este  último  supuesto,  y  cuando  ambos  agentes  presten  funciones  en  el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.-

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO – 28 DE NOVIEMBRE- PUERTO DESEADO

 

Artículo 6º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia.-

Artículo 7º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado  y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:

1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

3.-El día domingo  18  de octubre del corriente año documentos terminados en cero (0) y par, y el día domingo 25 de octubre del corriente año, documentos terminados en número impar. Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-

Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs,  debiendo  cumplimentar  estrictamente  los  protocolos  sanitarios  aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-

Artículo 9º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de  Emergencia Locales de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado solo a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-

Artículo 10º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado  y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales  hasta  el  día  25  de octubre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a  los considerandos del presente.-

Artículo 11º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado  y zonas de influencia hasta el día 25 de Octubre  inclusive del corriente año.

En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente-  todo tipo de encuentros religiosos.-

Artículo 12.- SUSPÉNDASE  transitoriamente,  sin  excepción  alguna, la atención al público

en bares, confiterías y cervecerías en las localidades citadas en el artículo precedente.-

Artículo 13º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas,   parques, circuitos  y/o  senderos,  lagunas,  en el ámbito de la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado  y zonas de influencia, hasta el día 25 de octubre  inclusive del corriente año.-

Artículo 14º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.-

Artículo 15º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta  en  el  artículo  precedente  a  las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado.-

Artículo 16º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 14, a aquellos trabajadores   que   prestan  servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban  cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado.-

Artículo 17º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de Río Turbio, 28 de Noviembre y Puerto Deseado a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente instrumento legal.-

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Artículo  18º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene

la prohibición de las siguientes actividades:

  1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a  dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico  al control del cumplimiento de estas normas.
  2. Queda prohibido  los  eventos  sociales  o  familiares  en  espacios  cerrados  y  en   los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el  distanciamiento  mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los  mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a  dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su  cumplimiento.
  4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
  6. Turismo.

Artículo 19º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración  jurada  de  salud  correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-

Artículo 20º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la  autenticidad  de  los  certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento  inmediato  de  la  autoridad  competente  la  existencia de irregularidades de los mismos.-

Artículo 21º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.-

Artículo 22º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales  y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control  y cumplimiento estricto de los protocolos   de  funcionamiento  de  las  actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus  jurisdicciones  aprobados  por  la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el  marco  de  su competencia,  sin perjuicio de dar intervención  a la autoridad judicial  en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-

Artículo 23º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento  Social,  Preventivo  y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción,  los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo  y  Obligatorio”,  a  cuyos  efectos  se  dará  intervención  inmediata  a la autoridad  sanitaria provincial para evaluar su procedencia.

 

TITULO II

DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Artículo 24º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el  “Aislamiento Social, Preventivo y  Obligatorio” serán aplicables en las ciudades  de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia   y zonas de influencia.

Las presentes medidas tendrán vigencia desde el día 12 de octubre   hasta el día 25 de octubre  inclusive del corriente año.-

Artículo 25º.- DISPÓNESE el “Aislamiento Social, Preventivo y  Obligatorio” para las ciudades de Río Gallegos, EL Calafate, Caleta Olivia   y zonas  aledañas desde las 00:00 hs del día 12 de octubre de 2020 hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU Nº 792/20.-

Artículo 26º.- ESTABLÉCESE  que  durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo

y Obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 12 de octubre  de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.-

Artículo 27º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales  y servicios consignados en el  artículo 11  del DNU Nº 792/20, como así también  el  personal  afectado  a  las  obras  privadas,  conforme  los  protocolos  sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 28º.-  ESTABLÉCESE que el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios habilitados o a habilitarse en las ciudades de Rio Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia  será estipulado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento de las autoridades municipales debiendo cumplimentar  estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de salud provincial.-

Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para  momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier  otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

Artículo 29º.- ESTABLECESE la prohibición del funcionamiento de las siguientes actividades comerciales con atención al público: restaurantes, bares, cervecerías.

Asimismo se prohíbe el funcionamiento de centros de estética, spa, masajes, arte corporal, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.-

Artículo 30º.- ESTABLÉCESE que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia y zonas de influencia en los horarios que disponga  la autoridad pertinente y de acuerdo a  la  terminación  del  número  de  Documento  Nacional  de  Identidad conforme la siguiente

modalidad:

1.-Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

3.- El día domingo 18 de octubre  del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero (0) y par y el día 25 de octubre de 2020 las personas cuyo documento termine en número impar.

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios  considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.-

Artículo 31º.- PROHÍBASE de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 hs hasta las 08:00 hs  en el ámbito de las ciudades de Rio Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, con excepción exclusiva  de aquellas personas que deban transitar por encontrarse  autorizadas y/o prestar servicios críticos o esenciales.

El incumplimiento de la medida establecida en el párrafo precedente tornará operativo la aplicación de las sanciones conminatorias pertinentes, dándose intervención inmediata a la autoridad policial competente en orden a la  infracción a los delitos establecidos en los artículos  205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-

Artículo 32º.- EXCEPTÚASE  de  la  medida  dispuesta  en  el   artículo  25   y   26  y  de   la

prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado,  así  como  personal y autoridades superiores encuadrados  en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades  y  funcionarios  municipales  que  determinen los titulares de los Ejecutivo Municipales  de  las  ciudades  de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia  en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Artículo 33º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 25 y 26 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social  y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de  Vialidad Provincial,  Distrigas, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz  y/o aquellos  Organismos  o  áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Artículo 34º.- INSTRÚYASE  a los titulares de los Organismos mencionados en el artículo precedente  a  convocar  el personal necesario  cualquiera sea su situación de revista, para garantizar el funcionamiento de las áreas y dependencias de dichos Organismos y/o reparticiones.-

Artículo 35º.-  INSTRÚYASE  a  las  Municipalidades  de  Rio Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia  a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras,  inhabilitaciones,  etc)  que  resulten  pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial  en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-

Artículo 36º.- ESTABLÉCESE que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:

En  horario  diurno  con  una  duración  máxima  de 60 minutos por día entre las 12:00 horas y  16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS (500 m) de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.-

Artículo 37º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia y a los  Municipios de las ciudades de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia  a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultando a la Cartera de Seguridad  a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-

Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades   exceptuadas  dentro  del  presente  título,  se  deberá  tramitar  la  renovación- sin excepción alguna-  de los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal según corresponda.-

Artículo 38º.- PROHÍBASE en su totalidad las siguientes actividades:

  1. Eventos públicos y  privados: sociales, culturales,  recreativos, deportivos,  religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  2. Centros comerciales, cines,  teatros,  centros  culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  3. Servicio de transporte público urbano.
  4. Turismo.
  5. Reuniones familiares y/o sociales.-

Artículo 39º.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de nuevas habilitaciones por parte de los  titulares de los  Poderes Ejecutivo Municipales para el funcionamiento de actividades  y/o  servicios  no  comprendidos  en  el  presente  Título,  deberán  contar  con   la  autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente.-

 

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 40º.-  ESTABLÉCESE que las personas que desarrollan actividades esenciales o críticas y deban desplazarse dentro del territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones quedarán exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio,  debiendo limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

A los fines dispuestos en el  párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos de Emergencia locales y/o la autoridad municipal  deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.-

Artículo 41º.-  PROHÍBASE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-

Artículo 42º.- INSTRÚYASE  a  la  autoridad  sanitaria  provincial  a  efectuar  un  informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo  -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.-

Artículo 43º.- ESTABLÉCESE que cualquier decisión y / o medida a adoptar  por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de las presentes disposiciones deberá  contar  la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.-

Artículo 44º.- DISPÓNESE la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado  El  Calafate,   Caleta Olivia y Río Gallegos  hasta  el día 25 de octubre  inclusive del corriente año,  sin  perjuicio  de  la  validez  de  los  actos  que  deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.

Exceptuase de la suspensión prevista en el párrafo anterior  las actuaciones que tramiten  en  la órbita del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, del Ministerio de Seguridad de la Provincia y Caja de Previsión Social los cuales  continuarán su tramitación normalmente.-

Artículo 45º: FACÚLTASE  a la  Jefatura  de Gabinete de Ministros de  la Provincia a dictar el instrumento legal pertinente de inclusión en las previsiones contenidas en el Título II del presente decreto “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” a las localidades que así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del DNU Nº 792/20.-

Artículo 46º: CONVÓCASE a los titulares de los Ministerios y Entes  públicos, así como a las autoridades superiores y el personal de Gabinete que los compone a implementar de manera coordinada con los Intendentes Municipales, a través de los  Centros Operativos de Emergencia Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil, medidas de fortalecimiento territorial, en materia de prevención y concientización destinadas a la sociedad en general para  el  cumplimiento de las normas de conducta, seguridad e higiene tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en resguardo de la salud pública.

 

TITULO IV

“REGISTRO PROVINCIAL DE TRAZABILIDAD UNICO INTEGRAL”

Artículo 47º – CRÉASE  el  “Registro  Provincial  de  Trazabilidad  Único  Integral”  con  el objetivo  de establecer  el seguimiento y control de los casos positivos de COVID- 19 y contactos estrechos  a los efectos de vincular el  nexo epidemiológico y  detener  la cadena de transmisión del virus SARS- CoV-2.-

Artículo 48º.- INSTRÚYASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia para que a través de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica diseñe e implemente los dispositivos tecnológicos para la instrumentación del “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral” que será ejecutado por cada Centro Operativo de Emergencia Local, y que contará con la asistencia, coordinación  y monitoreo de los Ministerios de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Seguridad  y Ministerio de Salud Provincial.-

Artículo 49º.- DISPÓNESE  la  afectación transitoria del personal administrativo, técnico y/o

profesional de las áreas de informática de los distintos organismos y reparticiones ministeriales, sociedades del estado y entidades  autárquicas para colaborar en el diseño e implementación del Registro referido bajo la supervisión y coordinación de la  Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia.

 

TITULO V

DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL:

 

Artículo 50º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 12 de Octubre de 2020.

Artículo 51º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-

Artículo 52º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos  de  Gobierno,  de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Artículo 53º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.