Anuncian ley que establece la protección al personal de la salud

Alcanza a todo el personal de salud y los que presten servicios en establecimientos donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de la pandemia de coronavirus.

La Ley 27.548 que establece el Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de COVID-19, que había sido sancionada en las primeras sesiones que el Congreso realizó de manera virtual, y se promulgó este lunes con su publicación en el Boletín Oficial.

La medida fue conocida con el como la “Ley Silvio” por Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en provincia de Buenos Aires, había sido aprobada por la Cámara de Diputados el 21 de mayo en el Senado.

Este lunes se creo el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, que declara de interés nacional “la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19”, sostiene la publicación.

Alcanzará a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19.

También aclara que los establecimientos de salud “deben garantizar medidas de bioseguridad” y que “se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.

La autoridad de aplicación de la ley será definida por el Poder Ejecutivo y tendrá las facultades y obligaciones de:

  • a) Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
  • b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley.
  • c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias.
  • d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria.
  • e) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados.
  • f) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos.
  • g) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

Además la regla establece protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud: “la autoridad de aplicación junto con los demás ministerios y órganos del Gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de coronavirus”.