Santa Cruz deberá opinar en la demanda de Buenos Aires

La Corte Suprema citó a todas las demás provincias, en el marco del reclamo presentado por la gobernadora Vidal contra el Estado Nacional por el “Fondo del Conurbano Bonaerense”. Cada jurisdicción, entre ellas Santa Cruz, deberá intervenir en defensa de sus propios derechos, si así lo considera.

En una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación citó a las provincias de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán para que comparezcan a tomar la intervención que pudiera corresponderles en defensa de sus derechos, en el marco de una causa iniciada por la provincia de Buenos Aires vinculada al “Fondo del Conurbano Bonaerense”.
La resolución fue firmada el pasado martes por la totalidad de los jueces de la Corte Suprema: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Según los antecedentes del caso, la provincia de Buenos Aires promueve una demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del Art. 104, Inc. b, de la Ley 20.628 (t.o. 1997) -de impuesto a las Ganancias-, que establece un tope de $ 650.000.000 anuales a la participación del 10% que la provincia tiene en el producido de dicho gravamen, con destino al originariamente llamado “Fondo del Conurbano Bonaerense” (hoy unidad ejecutora de la cuenta especial Reconstrucción del Gran Buenos Aires, con dependencia directa del gobernador).
El planteo es porque el monto se mantiene inamovible hace 20 años y el distrito considera que se ha lesionado considerablemente los ingresos que deberían haberle correspondido en relación a lo que se recauda hoy por Ganancias.
Subsidiariamente, la provincia gobernada por María Eugenia Vidal también plantea la inconstitucionalidad del Inc. b, segunda parte y del Inc. d del referido Art. 104 de la ley. El primero, en tanto la excluye de la distribución del excedente del 10% del producido del tributo entre el resto de las provincias y el segundo, porque prescribe que el 4% del producido del impuesto se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, “excluida la de Buenos Aires”.
La demanda fue contestada por el Estado Nacional y ahora corresponde la citación a las provincias.
La actualización que pretende la provincia de Buenos Aires podría afectar e ir en desmedro de la coparticipación que recibe el resto de las provincias argentinas, razón por la cual la Corte Suprema consideró que estas deben opinar sobre la demanda y sumarse como parte afectada, si así lo requieren.
Cabe recordar que los senadores de Buenos Aires han presentado sendos proyectos en el Congreso apuntando a realizar una actualización del monto del Fondo del Conurbano Bonaerense, pero estos no avanzaron precisamente por la resistencia del resto de las provincias, ya que una detracción mayor a la actual sobre el impuesto a las Ganancias provocaría una baja inmediata en los fondos coparticipables que se reparten entre todas las jurisdicciones.

(Fuente: La Opinión Austral.)