Vencimiento del Impuesto Especial Fijo

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos informa que ya está disponible en el sitio web de la entidad el formulario de adhesión a la Ley Nacional N° 27.260 de Régimen de Sinceramiento Fiscal, aprobado por la Ley N° 3509.

La Ley N° 3509 establece que aquellos ciudadanos que hayan exteriorizado sus activos no declarados en el marco de la Ley N° 27.260, estarán eximidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero deberán abonar un Impuesto Especial Fijo, consistente en el uno por ciento (1%) del total de bienes exteriorizados.

La Declaración Jurada (Ley 3509) deberá ser cancelada mediante el Volante de Pago Electrónico (VEP), que se gestiona a través de la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Luego de realizado el pago del VEP, el contribuyente deberá presentar ante la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos las constancias de pago junto con la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Formulario 2009).

El plazo de vencimiento del Impuesto Especial Fijo es hasta el 30 de abril de 2017 (Resolución General ASIP N° 003/2017).

La totalidad de lo recaudado en virtud de este Impuesto será destinado a la Caja de Previsión Social de la Provincia a efectos de fortalecer el Fondo Especial para su financiamiento.

Para más información

www.asip.gob.ar