28 de Noviembre: Inspección General advirtió a los vecinos sobre productos alimenticios y autopartes

Este departamento dependiente a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad brindó una serie de recomendaciones a los ciudadanos sobre el consumo de elementos comestibles, a la vez que recalcó la vigencia de la Ley Nº 25.761, relacionada con la venta de autopartes.

La Municipalidad de 28 de Noviembre, por medio del Departamento de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, informó a los consumidores de los productos alimenticios en general que antes de adquirir los mismos, verifiquen las siguientes condiciones:

-Fecha de elaboración y/o vencimiento
-Integridad del envase e higiene
-Origen del producto

En el caso de tratarse de productos envasados congelados, enfriados o frescos, controlar que el rótulo responda a las características de cada caso, además de verificar el color y el olor normal del producto y su temperatura correspondiente.
Ante cualquier duda, es posible dirigirse al Departamento Inspección General de la Municipalidad de 28 de Noviembre, División Bromatología e Higiene, sito en calle Avenida Hipólito Irigoyen N° 651.
Por otra parte, se comunicó especialmente a los propietarios de desarmaderos de automotores y venta de sus partes, que se encuentra en vigencia la Ley nº 25.761. En su artículo Nº 1, la misma establece: “…Régimen Legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores”.
El artículo Nº 2 dice que “todo propietario de automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el Registro Seccional del Automotor que corresponda, en el caso de desarmar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas que sean posible de recuperación, con la identificación numérica de aquellas que la posean o lo disponga en la aludida reglamentación”.
Por todo esto, queda terminantemente prohibido el funcionamiento de los desarmaderos y la comercialización de autopartes que no contemplen los requisitos de dicha baja, serán considerados ilegales, el no acatamiento de la presente Ley dará lugar a las multas mencionadas en la presente Ley.

(Fuente: Patagonia Nexo.)