Apoyan la modificación en la Ley de Impuestos a las Ganancias

Los diputados sancionaron la necesidad de modificar el Artículo 23° de la Ley 20.628 Impuesto a las Ganancias, con el objeto que se detraiga de la ganancia neta sujeta al impuesto del ítem “Zona Desfavorable.

 

Los legisladores sancionaron por unanimidad el despacho de comisión Nº 005/16 que corresponde al proyecto de resolución Nº 027/16 del Diputado Carlos Santi por el que la Provincia adhiere en todos sus términos al Proyecto de Ley N° 0198-D-2016 presentado por los Diputados Nacionales Norman Darío Martínez y María Emilia Soria, en el cual se plantea la necesidad de  modificación del Artículo 23° de la Ley 20.628 Impuesto a las Ganancias, con el objeto que se detraiga de la ganancia neta sujeta al impuesto del ítem “Zona Desfavorable”. Además la iniciativa solicita la pronta convocatoria a los miembros integrantes del Parlamento Patagónico en sesión ordinaria, para el tratamiento y apoyo a la iniciativa presentada en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación expresada en el artículo anterior, como así también a la elaboración de una agenda que permita discutir mancomunadamente los asuntos que ocupan y preocupan a la Región Patagónica.

 

El diputado Santi explicó que el proyecto sancionado “acompaña la iniciativa presentada en el Congreso Nacional por los Diputados Nacionales Martínez y Soria (FPV) confiriéndole un ingrediente más que se acerque al principio de justicia, sin hacer mención a la pendiente modificación de la famosa tablita de Machinea, en el pago del Impuesto a las Ganancias, adoptando las modificaciones recientemente establecidas mediante el Decreto Nacional n° 394/2016”.

 

“Específicamente la iniciativa trata sobre la eliminación de la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias, para los trabajadores en relación de dependencia, y los jubilados, los adicionales o bonificaciones que ellos perciben en sus salarios o haberes previsionales en concepto de Zona Desfavorable o similares, sin modificar la estructura vigente del impuesto establecido por la Ley Nacional n° 20.628 y sus modificatorias y reglamentaciones, incorporando lo normado por el Decreto N° 394/2016”.

 

La Ley determina en su artículo 17° que “para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita ésta Ley, en la forma que la misma disponga”, con lo cual establece para cada categoría diversas deducciones en función de la naturaleza de las actividades que se trata.

 

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia permite deducir entre otros en el artículo 81°, los aportes o retenciones obligatorias de los sistemas previsional y asistencial, concepto que el fisco considera necesarias para “obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente”.

 

El Adicional por Zona Desfavorable, es un complemento que se incorpora al salario o haber previsional con el objeto de compensar los mayores costos que tienen los trabajadores por realizar sus tareas o vivir en lugares geográficos que, como en la Patagonia, por diversas causas, tienen un nivel de precios superior al del promedio nacional. El mismo es percibido por trabajadores públicos nacionales, provinciales y municipales, por empleados de comercio, obreros de la construcción, petroleros, camioneros, gastronómicos, de la sanidad, bancarios, entre otros gremios, y jubilados nacionales y de las distintas cajas provinciales.

 

“Dicho adicional se paga como compensación de un mayor costo de vida en la zona en la que se realiza la prestación laboral, lo cual no constituye un incremento del salario del trabajador, sino el mantenimiento del poder adquisitivo respecto de otras zonas del país, por lo que desgravar ésta parte de las remuneraciones constituye un verdadero imperativo de la justicia social”, indicó Santi.

 

“Por lo tanto, -agregó Santi-, es razonable que los adicionales salariales o previsionales por Zona Desfavorable consagrados en las diversas leyes nacionales o provinciales, en las ordenanzas municipales, y en los Convenios Colectivos de Trabajo homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, se detraigan de la ganancia neta sujeta al impuesto, ya que conforman la diferencia monetaria que compensa los mayores “gastos necesarios para obtenerla (la ganancia) o, en su caso, mantener y conservar la fuente”.

 

Finalmente, el legislador de la ciudad de Puerto Deseado  explicó que “nuestra posición geográfica ha sido diferenciada y reconocida mediante Leyes, Ordenanzas y Convenios Colectivos de Trabajo como zona con un mayor costo de vida que el resto del país, otorgando éste adicional para compensar tal situación y por otro lado, no se reconoce ésta diferenciación en materia tributaria cuando se le impone (a la región diferenciada) su tributo a las ganancias, lo cual genera una disparidad con fuerte impacto social, motivo por el cual consideramos oportuno hacer de ésta propuesta una causa común e impulsamos de igual manera su elevación al Parlamento Patagónico para su tratamiento y manifestación como bloque regional”.