Gareca presento amparo ante la retención de haberes de los municipales

El concejal Jorge Gareca en compañía del Dr. Sandro Levin Dumenes se apersono esta mañana al Juzgado de Primera Instancia Nº2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco Marinkovic  con el objeto de promover una acción de amparo, en  los términos de la Ley 1117 (Ley de Amparo Provincial y modificatorias) contra la Municipalidad de Rio Gallegos en virtud de la arbitraria retención de los haberes salariales de los empleados municipales correspondiente al periodo mensual de JUNIO 2015.

Dicho recurso solicita al Sr. Juez que ordene a la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS, proceda a pagar los sueldos indebidamente retenidos, y se abstenga de incurrir en lo sucesivo en las vías de hecho denunciadas.

Dicta parte de la Accion de Amparo

  • Que aún a la fecha de presentación de esta acción de amparo, los sueldos de los empleados municipales de Río Gallegos, no han sido depositados en las cuentas sueldo en el Banco Santa Cruz SA, como ordinariamente ocurría.

 

  • Que por ello, atendiendo al carácter alimentario de la remuneración salarial del empleado público, es que venimos a interponer acción directa y expedita de amparo, a fin que se ordene la cesación de la conducta lesiva denunciada por parte de la Municipalidad de Río Gallegos, y se ordene el inmediato pago de haberes retenidos..

 

  • Que de tal modo, los empleados municipales llevan más de 40 días desde la percepción del último sueldo (mayo 2015), y con dicho ingreso vienen sosteniendo sus necesidades hasta la actualidad, cuando ya deberían contar con sus sueldos de junio 2015 depositados hace días en sus cuentas sueldo, para atender a sus necesidades básicas alimentarias, asi como compromisos con terceros –prestamos, servicios comerciales y financieros, etc- de distinta naturaleza, cuyos vencimientos siempre operan en los primeros días hábiles de cada mes.

Que por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Tenga por promovida formal ACCION DE AMPARO en los términos de la ley N° 1.117;
2. Se ordene a la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS, la evacuación del informe previsto por el art. 7º de la ley 1.117;
3. Oportunamente se haga lugar a la acción intentada, ordenando a la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS el pago integral de los salarios indebidamente retenidos, y se abstenga de incurrir en tal arbitrariedad en lo sucesivo, con expresa imposición en costas.-