Se modificó el Art. 22 del Registro de Deudores Alimentarios

Desde la Subsecretaría de Gobierno, detallaron la modificación que se realizó bajo el Decreto 2265/14 al Artículo N°22 del Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios.

El Registro Deudores Alimentarios se creó mediante la ley N° 2855 y a través del Decreto N° 1529/06 se aprobó el Reglamento del Registro, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.

En ese marco, se dieron a conocer los motivos de esta modificación, donde el artículo 22 de la reglamentación vigente establecía de manera textual que “quedarán canceladas de oficio, en forma automática y por el mero vencimiento del término de cinco años, contado desde la fecha del asiento, si antes no fueran reinscriptas. Transcurrido el plazo mencionado las registraciones se tendrán por inexistentes al certificar”.

Ante lo mencionado, se vio como necesario modificar este artículo en pos de proteger la vulnerabilidad y  obligando de esta manera al deudor alimentario efectuar los trámites necesarios, tendientes a promover la extinción de la inscripción ante el Registro de Deudores Alimentarios. De esta manera no se vulneran los derechos que asisten tanto al alimentado como al obligado al pago.

Asimismo la Subsecretaria indicó que “a través del Decreto 2265/14 el Gobernador de la Provincia decretó la modificación del artículo 22 del Decreto 1529/06, quedando textualmente de la siguiente manera: “La persona que se encontrare inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios, podrá solicitar la cancelación de la inscripción transcurridos los cinco años contados desde la fecha de asiento, debiendo ser tramitada y ordenada por la autoridad que dispuso la medida”.

Finalmente, subrayó que desde el Ministerio de Gobierno se continúa trabajando día a día para agilizar los trámites de todos los ciudadanos: “Analizando la Reglamentación de Deudores Alimentarios, vimos como posibilidad propulsar la modificación de este artículo para que luego de los cinco años transcurridos, el deudor haga el trámite correspondiente para modificar su situación ante la autoridad que había asentado tal disposición”.