Diputados firmó dictamen que beneficiará a clubes barriales

Diputados firmó dictamen impulsado por Gómez Bull y Depetri.

El proyecto obtuvo amplio consenso de todos los bloques y ya quedo habilitado para ser tratado en el recinto para su aprobación definitiva. La propuesta beneficiará a todos los clubes barriales de la provincia.

Finalmente este martes en un plenario entre las Comisiones de Deportes y Presupuesto y Hacienda se emitió dictamen favorable, con votación positiva unánime y sin abstenciones, al proyecto de “Ley Nacional de Promoción a los Clubes de Barrio y Pueblo”, que presentaron los diputados nacionales del Frente para la Victoria, Mauricio Gómez Bull y Edgardo Depetri.

El aporte del legislador Santacruceño tuvo una vital influencia, basado principalmente en la experiencia y acompañamiento que tiene desde hace años con los clubes de Santa Cruz, de los cuales conoce en profundidad las dificultades que afrontan.

El objetivo principal del proyecto esInstituir un Régimen de Promoción  de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su  rol comunitario y social.

Principales artículos:

– Se define como Clubes de Barrio y de Pueblo a aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

– Creación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada Club, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

– La entidad que se encuentre inscripta en el Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la Autoridad de Aplicación la que se encuentra facultada para:

  1. a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica;
  2. b) celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos.
  3. c) supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones y
  4. d) verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.

– Declarar inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los Clubes inscriptos en el Registro Nacional. Los bienes inmuebles de resguardo de un Club no podrán ser susceptibles de embargo o ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo que las mismas se originen en deudas provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos.