La Justicia suspendió el DNU que limitaba el derecho a huelga

Una jueza del Trabajo hizo lugar a una presentación de la CGT, que sostenía que la medida “viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.

La Justicia laboral suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que limitó el derecho a huelga al ampliar el universo de actividades esenciales. La falló lo firmó la jueza del fuero laboral Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida cautelar planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La medida judicial declaró inaplicables los artículos 2° y 3° del Decreto 340/2025, del 20 de mayo pasado. En el primero de aquellos artículos, el Gobierno declaró como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. En el segundo, en tanto, amplió el universo de actividades esenciales, es decir, que estos sectores, en un contexto de medidas de fuerza, deberían garantizar un piso de cobertura del 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare.

Incluyó, en ese sentido, los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; y el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

En su presentación, la CGT sostuvo que esta medida “viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”. Al hace lugar al amparo de la central obrera, la jueza hizo énfasis en que a la fecha en que se dictó la norma, el Congreso se encontraba dentro del período ordinario de sesiones.

Señaló, en ese sentido, que “para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes“. Para la magistrada no se reúnen estos requisitos.

Esta medida no declara la inconstitucionalidad del Decreto, sino que suspende su aplicación a través de una cautelar.