La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027.

La decisión quedó establecida en la Resolución General 5923/2026, publicada este jueves 5 de noviembre en el Boletín Oficial. La normativa amplía un beneficio que ya alcanzaba a entidades sin fines de lucro y a contribuyentes del sector de la salud, e incorpora a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de los tramos 1 y 2, además de personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes.

El anuncio se conoció luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantara la medida ante empresarios durante la 32.ª Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA). Allí había anticipado que ARCA suspendería los embargos a las pequeñas y medianas empresas hasta mayo de 2027, junto con otras medidas vinculadas con las deudas tributarias.

Más tarde, el Ministerio de Economía publicó la Resolución 1899/2026, firmada por el propio ministro, que extendió el plazo hasta el 30 de junio de 2027 y encomendó a ARCA establecer las condiciones para ampliar el alcance de la suspensión.

A quiénes alcanza

La Resolución General 5923/2026 contempla cuatro grupos de contribuyentes. Las MiPyMEs de los tramos 1 y 2 deben contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y tener la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.

En el caso de los pequeños contribuyentes, el beneficio comprende a personas humanas y sucesiones indivisas identificadas en el Sistema Registral con el código 547. También abarca a las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA al 29 de octubre de 2026, bajo alguna de las formas jurídicas contempladas en la normativa.

El sector de la salud, en tanto, continúa incluido en el régimen de suspensión establecido originalmente a fines de 2024.

Qué medidas quedan suspendidas

La resolución frena dos procedimientos que puede iniciar el organismo recaudador frente a obligaciones tributarias impagas: los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, entre ellas los embargos sobre cuentas bancarias y otros bienes de los contribuyentes alcanzados.

De todos modos, la norma prevé excepciones. ARCA podrá actuar cuando exista una grave afectación de los intereses del Fisco, ante la caducidad de instancia o cuando la prescripción sea inminente.

La suspensión no implica condonación de deudas ni elimina las obligaciones tributarias pendientes. Se trata de una postergación de determinadas acciones judiciales y medidas cautelares por parte del organismo recaudador.

La Resolución General 5923/2026 lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y rige hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.