El martes 27 de octubre de 2026 será feriado en Santa Cruz, en conmemoración del aniversario del fallecimiento del expresidente y exgobernador Néstor Carlos Kirchner. Ese día se cumplirán 16 años de su muerte, ocurrida en 2010.

Qué establece la legislación provincial

La Ley 3.342 fue sancionada el 13 de marzo de 2014 y promulgada por el Decreto 132 del 21 de marzo. Se publicó en el Boletín Oficial del 27 de ese mes.

El artículo 2 establece: “Establécese que el alcance del feriado obligatorio en todo el ámbito provincial, será análogo a los feriados nacionales”.

Por su carácter permanente, rige cada año. Su obligatoriedad comprende también a la actividad privada.

Cómo se paga si se trabaja

Para los trabajadores comprendidos en la Ley 20.744, el artículo 166 establece que el feriado trabajado se abona con la remuneración normal de la jornada más otra cantidad igual: el llamado pago doble.

El recargo del 100% corresponde a la jornada trabajada, no al sueldo mensual completo.

El régimen contempla dos situaciones:

  • Si el trabajador descansa, corresponde la remuneración del feriado en las condiciones previstas por la ley.
  • Si trabaja, corresponde el pago especial de esa jornada, sin perjuicio de condiciones más favorables del convenio colectivo aplicable.

La liquidación debe respetar los artículos 168 y 169 y el convenio colectivo aplicable. Los comercios y empresas que desarrollen actividad deben respetar este régimen.

La diferencia con un día no laborable

El artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo regula otra figura: los días no laborables, en los que, como regla, trabajar es optativo para el empleador y se paga salario simple.

El 27 de octubre está declarado feriado obligatorio por la legislación santacruceña, por lo que corresponde considerar esa categoría al organizar la jornada y liquidar los haberes.

Qué ocurre en la administración pública

El Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Provincial reconoce expresamente esta fecha. Su artículo 60 quinquies incluye el 27 de octubre entre los feriados provinciales y remite a la Ley 3.342.

En las áreas que mantienen actividad por turnos o guardias, la prestación se organiza según el régimen correspondiente. El convenio contempla jornadas que abarcan todos los días del año y reglas específicas para los servicios extraordinarios.

Para estos últimos, el artículo 59 prevé un recargo del 100% cuando se realizan en feriados, además del descanso compensatorio contemplado en el convenio. Su aplicación debe considerar la jornada habitual, las autorizaciones y las condiciones del régimen.

En el empleo público, las compensaciones se determinan por los estatutos y convenios aplicables. La regla salarial de la Ley de Contrato de Trabajo no se extiende automáticamente a todos los agentes estatales.

Qué pasa con el lunes 26

La Ley 3.342 fija el feriado el 27 de octubre. No establece asueto para el lunes 26: un puente requeriría una disposición específica, que hasta el momento, no existe en Santa Cruz