El Gobierno promulgó la Ley 27.828, que introduce cambios en el Régimen de Zona Fría y modifica el esquema de subsidios en las tarifas de gas. La medida fue formalizada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La reforma reemplaza el artículo 75 de la Ley 25.565 y redefine el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Según la nueva redacción, se mantienen compensaciones tarifarias para proveedoras por ventas de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) a distribuidoras en la Patagonia, Malargüe y la Puna, además de la venta de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas zonas.

Para el resto de las subzonas bioambientales contempladas, la bonificación en el gas por redes se aplicará únicamente sobre los Consumos Base de usuarios residenciales dentro del nuevo Régimen de Subsidios Focalizados. En los hogares de las zonas agregadas en 2021, el descuento ya no será automático por ubicación.

Para acceder al beneficio, esos hogares deberán cumplir al menos uno de estos requisitos: ingresos netos iguales o inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT) para un “Hogar 2” según el INDEC; contar con un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP); tener un titular de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra de Malvinas; o contar con un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad de ayuda económica por la Secretaría de Energía.

El régimen se financiará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Quedan exentas las exportaciones de gas o GNL y el GNL importado y regasificado. El recargo será percibido por los productores e ingresado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y la vigencia del régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.

En el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la norma dispone que la Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará los saldos a favor de distribuidoras y transportistas derivados de congelamientos o emergencias tarifarias pasadas. Esos créditos se aplicarán para cancelar obligaciones pendientes de las distribuidoras con CAMMESA, con la condición de que las empresas desistan de reclamos judiciales o administrativos. Las sumas resultantes quedarán exentas del impuesto a las ganancias.

Además, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos de la Ley 27.191 para energías renovables, con la posibilidad de ceder excepcionalmente contratos de abastecimiento a terceros para завершar proyectos. La nueva legislación también modifica el artículo 38 de la Ley 24.076 para asegurar el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos.

En materia de hidrocarburos, se derogan los Decretos 277/2012 y 929/2013, junto con los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, aunque se resguardan los derechos adquiridos de los proyectos de inversión ya aprobados.