A través del decreto N° 221, la Gobernadora adhirió al decreto nacional N° 125/21 que establece la continuidad del DISPO en todo el territorio provincial hasta el próximo 12 de marzo.
El reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente señala que la provincia de Santa Cruz presenta ocho localidades en circulación comunitaria sostenida y cinco en transmisión por conglomerado. En todas estas localidades se presentan casos activos, verificándose una disímil situación en cuanto a la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud.
En tanto, el DNU Nº 125 observa una estabilización de la transmisión de la enfermedad en muchas jurisdicciones, no obstante indica que se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención de COVID-19 de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas y a la dinámica de la epidemia.
Por esta razón, el decreto N° 221 establece que todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz quedan alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1º de marzo hasta el 12 de marzo inclusive de 2021. El sistema de salud debe continuar en alerta para la detección temprana de casos y los sistemas de atención primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos.
Cabe recordar que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia en lo posible mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
También el decreto indica que los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales podrán adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podrá requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 años efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.
En cuanto a la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo continua para aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 12 de marzo inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.
Para los organismos del Gobierno Provincial se establece la implementación de un sistema de turnos rotativos para el funcionamiento de las áreas y o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.
Prohibiciones
Durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.
- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales que no estén habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.
- Concurrencia a Supermercados.
- Servicio de retiro o entrega de paquetería.
- Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
