En adhesión al Decreto Nacional, el Gobierno de Santa Cruz dispone el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de febrero para todas las localidades. Se solicita reforzar la detección temprana de casos y rastreo de contactos estrechos. Continúa la limitación de circulación entre la 1 y las 7 de la mañana.
Mediante Decreto Provincial N°136/21, el Gobierno Provincial adhirió hasta el 28 de febrero a los términos del Decreto Nacional Nº 67/2021, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Asimismo, se establece la continuidad en las medidas de prevención de COVID- 19; las acciones de detección temprana de casos y el rastreo de contactos estrechos. En este sentido, el Gobierno Provincial, a través de sus diferentes organismos, continuará con la búsqueda activa de casos confirmados de COVID-19 y control de los contactos estrechos en las diferentes localidades, mediante acciones como el Plan DetectAr y el “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”.
También continúa la vigencia del Plan Provincial “Santa Cruz Protege” conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados a empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico.
A la vez, se apela a la responsabilidad individual lo que conlleva a la conciencia colectiva de la comunidad en lo que refiere al respeto de las pautas o conductas en la dinámica de la pandemia tales como protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos.
El Decreto provincial establece que para todas las actividades autorizadas deben cumplirse los protocolos sanitarios; también se permiten reuniones en espacios cerrados hasta 20 personas y en lugares abiertos hasta cien cumpliendo estricto distanciamiento físico y respetando la capacidad espacial requerida.
Todas las localidades deberán regirse para las actividades especificadas en el articulado por terminación de DNI para el ingreso (supermercados, híper, servicios de paquetería, corralones).
Del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio
En su artículo 2º, el mencionado decreto deja establecido que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en todas las localidades que integran la provincia de Santa Cruz. Las medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive.
Durante la vigencia del DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia en lo posible mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
En su artículo 4° dispone el aislamiento por un plazo de hasta catorce días y/o medidas complementarias, respecto de las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, debiendo realizar declaración jurada del lugar de aislamiento bajo la supervisión y control de los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales.
Se exceptúa a aquellas personas que prestan servicios esenciales, a cuyos efectos los COE Municipales y/o locales podrán disponer un protocolo específico para su control; y a quienes ingresan al territorio provincial con paquetes turísticos y/o con reservas previamente convenidas bajo protocolos aprobados.
También establece que los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia de Santa Cruz podrán adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podrá requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 años efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.
Continúa la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el día 28 de febrero inclusive de 2021.
Si el personal aludido en el párrafo precedente se ausentare de su residencia habitual por vacaciones u otro motivo particular deberá informar dicha circunstancia al área de personal de la repartición a la que pertenezca.
En cuanto a las prohibiciones, deja establecido que durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.
- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales que no estén habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.
- Concurrencia a Supermercados.
- Servicio de retiro o entrega de paquetería.
- Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.
