A través del Decreto Provincial N° 1032/2020, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N° 714/2020 de Presidencia de la Nación y se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para Río Turbio y 28 de Noviembre y el aislamiento social, preventivo y obligatorio para la capital hasta el 20 de septiembre inclusive. Se prohíben las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre en toda la provincia, en relación al incremento de enfermedades estacionales y la posibilidad de que esta situación provoque la saturación del sistema sanitario.
Acompañaron a la firma de la Gobernadora, lxs ministrxs de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En primer término, es importante destacar que en su artículo 39 expresa como disposición general para todos los estamentos: “Prohíbase en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente”.
Esta decisión se enmarca que dadas las condiciones climáticas de esta época, es frecuento en incremento de enfermedades respiratorias que, sumadas a las producidas por el virus CoVID19, ponen en riesgo la respuesta del sistema sanitario.
En cuanto a las características del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se estableció que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Continúa la disposición de ASPO para las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia. También para quienes ingresen a las localidades del interior provincial provenientes de la ciudad de Río Gallegos.
Se prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
Se establece la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 20 de septiembre inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.
DISPO: Río Turbio y 28 de Noviembre
En el caso de las localidades de 28 de Noviembre, y Río Turbio y zonas de influencia se estableció limitar la circulación de personas en el ámbito de estas ciudades de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- Los días domingo 6 y 20 de septiembre del corriente documentos terminados en 0 y pares, el día domingo 13 de septiembre del corriente año, documentos terminados en números impares.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. Además de la prohibición de reuniones familiares también se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, todo tipo de encuentros religiosos y la utilización de espacios públicos recreativos.
Disposiciones Comunes Dentro Del Distanciamiento Social Preventivo Y Obligatorio
Durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
- Turismo.
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio de transporte público urbano.
- Turismo.
- Reuniones familiares y/o sociales.
