Río Gallegos: Habilitaron la zona franca, pero sólo mayorista

Así se publicó esta mañana en el Boletín Oficial de la Nación. Pese a la enorme incertidumbre, para usuarios y comerciantes, que ronda en torno a la habilitación del predio, el gobierno nacional sólo permitirá que en una primera etapa el funcionamiento del recinto sea de forma mayorista.

La Resolución General 4340/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos explicita que “en esta primera etapa, se habilita la Zona Franca de Río Gallegos en la que se podrán realizar las actividades consignadas en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones”.

Esos artículos de la Ley de Zonas Francas indican que allí “podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países”.

También dispone que “las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación da lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería puede ser objeto de transferencia. Igualmente podrán ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento”, dice la norma que data de 1994.

¿Qué dice la Resolución de habilitación y delimitación?

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ubicada sobre la Ruta Nacional N° 40, a 17 km al sur de la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a 23 km del Puerto de Punta Loyola y a 15 km del Aeropuerto Internacional Piloto Civil Norberto Fernández, como se consigna en el Anexo (IF-2018- 00110715-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera Río Gallegos en jurisdicción de la División Aduana de Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, en la forma que se indica en el Anexo de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- Habilítase el predio referido en el Artículo 2° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- La División Aduana de Río Gallegos, en los términos del punto I, apartado B) del Anexo III de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de aplicación, circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución general.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Producción y Trabajo, al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Cruz, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli.