El abusador que manoseó a una mujer en la calle es un menor

Se trata del joven que atacó por detrás a una mujer y abusó de ella en Puerto Madryn. Sus imágenes habían sido difundidas para identificarlo. Así, se determinó que es un menor de edad (15) y el Ministerio Público Fiscal pide que sea procesado. La Ley establece que es inimputable.

Se trata del caso del sujeto que abusó de una mujer en la vía pública y fue identificado gracias a una filmación de cámaras de seguridad, cuyas imágenes recolectó la División Policial de Investigaciones de la ciudad portuaria.

Se trata de un joven menor de edad, de 15 años, que fue identificado gracias a la difusión de las imágenes del hecho, donde se lo observa como abusa sexualmente a una mujer que caminaba por la vía pública.

Cabe recordar que el hecho ocurrió el 4 de septiembre pasado, cerca de las 15, en la calle Estivariz, casi esquina San Luis de Puerto Madryn.

La víctima del abuso realizó inmediatamente la denuncia en la Comisaría de la Mujer, y a partir de allí se inició una investigación que incluyó la divulgación del video para lograr identificar al autor.

Al respecto, este fin de semana la fiscal María Alejandra Hernández solicitó la apertura formal de la investigación contra el joven.

“La atacó desde atrás: comenzó a manosearla, e intentaba sacarle la ropa que llevaba puesta. Luego él se desabrocha los pantalones, siendo interrumpido en su accionar cuando pasa un vehículo, motivo por el cual se da a la fuga corriendo”, indica el pedido que presentó el Ministerio Público Fiscal ante la Oficina Judicial para que fije fecha y Juez de audiencia.

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#PuertoMadryn difunden imágenes para identificar a un abusador ????????
Ocurrió la semana pasada

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El, hasta el momento, imputado tiene 15 años y por lo tanto, además de la defensa que designe él, o su familia, intervendrá en la causa la abogada María Alejandra Malvicchini, de la Asesoría de Menores, en representación del adolescente.

Por el hecho, los fiscales formularon cargos por “abuso sexual simple” en carácter de autor, previsto en el artículo 119 del Código Penal- éste establece una pena que va de los 6 meses a los 4 años.

Sin embargo, hay que remarcar que el acusado es un menor de 16 años, a quienes la Ley considera inimputables, es decir, que no podrán ser penados y por lo tanto deben ser sobreseídos en la esfera penal.

Sin embargo, antes, se debe corroborar que él fue justamente el autor del delito por el que se lo investiga.

Al respecto, el artículo 405 del Código Procesal Penal de Chubut prevé que “en todos los casos se deberá establecer la verdad sobre la existencia del hecho delictivo atribuido y la participación del niño o adolescente en el mismo”, para que luego, en caso de corresponder, se puedan imponer medidas socioeducativas.

Por su parte, los fiscales también dieron intervención a diversos organismos estatales para que intervengan sobre el menor.

(Fuente: El Patagonico.)