IngresA? el proyecto de reforma y se espera un intenso debate

Son casi 220 pA?ginas que, en trazos gruesos, expresan lo que ya el Gobierno habAi??a adelantado. Incluye las reformas a Ganancias e Impuesto al Cheque planteadas a las provincias. Aumenta la deducciA?n para los autA?nomos y cambia la forma de cA?lculo del impuesto a los combustibles.

El proyecto de ley de reforma tributaria que ingresA? ayer al Congreso establece un tributo a la renta financiera, aumenta la deducciA?n para los trabajadores autA?nomos, grava a los usuarios de servicios como Netflix y Tinder, extiende la aplicaciA?n de impuestos internos y cambia parA?metros en las contribuciones patronales.
En 219 pA?ginas, la iniciativa no muestra grandes sorpresas respecto de lo que habAi??a explicado el Gobierno, incluyendo la excepciA?n a los impuestos internos para el vino.
Los primeros 85 artAi??culos condensados en 70 pA?ginas se refieren a los cambios en el impuesto a las Ganancias. En particular, la reducciA?n de la alAi??cuota mA?xima del 35 al 25 por ciento para las sociedades que reinviertan sus utilidades, la decisiA?n de gravar la renta financiera para los individuos, la mejora de la deducciA?n especial para los autA?nomos y la definiciA?n de los paAi??ses no cooperantes, entre otros conceptos.
En el capAi??tulo referido al Impuesto al Valor Agregado (IVA), condensado en 12 pA?ginas, las modificaciones giran en torno de incluir como sujeto de tributaciA?n a los servicios digitales (como Netflix) prestados por sujetos residentes o en el exterior si lo explotan en el paAi??s, segA?n el artAi??culo 86. La definiciA?n es que ai???se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualizaciA?n o utilizaciA?n, aquellos llevados a cabo a travAi??s de la red Internet o de cualquier adaptaciA?n o aplicaciA?n de los protocolos, plataformas o de la tecnologAi??a utilizada por Internet u otra red a travAi??s de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estAi??n bA?sicamente automatizados y requieran una intervenciA?n humana mAi??nimaai???. Entre otros servicios virtuales, se gravarA?n los servicios virtuales de citas, tan populares en estos A?ltimos aAi??os.
AdemA?s, acelera la devoluciA?n del crAi??dito fiscal, aunque fijando determinadas reglas para evitar irregularidades. Al respecto, excluye a los sujetos quebrados, denunciados por la DGI o la AFIP por evasiA?n. En lo referido a la modificaciA?n de impuestos internos, en el artAi??culo 96 se explica que se les aplicarA? a ai???los tabacos; bebidas alcohA?licas; cervezas; bebidas analcohA?licas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonAi??a celular y satelital; champaAi??as; objetos suntuarios, y vehAi??culos automA?viles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarA?n conforme a las disposiciones de esta leyai???.
En los cigarrillos, la alAi??cuota serA? del 70 por ciento; whisky y coAi??ac, entre otras, 29%; las bebidas gaseosas con azA?car el 17% (se excluye a los vinos, cervezas y sidra); los energizantes con el 10%; los jugos del 6 al 11 por ciento, pero luego fija una tasa decreciente, y para la telefonAi??a celular pasan del 4 al 5 por ciento. El impuesto adicional al cigarrillo pasa a tener una alAi??cuota del 7 en vez del 21 por ciento.

Impuesto regulable
En el caso del impuesto a los combustibles, se fijan una serie de modificaciones a partir de la liberalizaciA?n del precio decidida el mes pasado, para que actA?e como ai???bufferai??? y evite un salto desmedido en el valor para el consumidor. El impuesto pasa a ser especAi??fico en lugar de un porcentaje a la venta, que se va actualizando con la intenciA?n de que sirva de ai???reguladorai??? para mantener estable el precio en los surtidores.
En la pA?gina 121 aparecen cambios al monotributo; finalmente se descartA? reducir de tres a dos las actividades formales. El resto, son cambios formales, ya que se descartA? fijar un lAi??mite patrimonial.
Finalmente, se establecen una serie de cambios a los impuestos a la seguridad social, estableciendo un mAi??nimo no imponible de 12.000 pesos, unificando los regAi??menes de excepciA?n y eliminando el tope para los ingresos de mA?s de 82.000 pesos.

(Fuente: La Opinion Austral.)