Ley de Seguridad Pública: Reglamentación del Consejo Provincial de Seguridad Pública

El Gobierno Provincial publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación del Consejo Provincial de Seguridad Pública de la Ley Seguridad Pública Nº 3523, sancionada por la Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria el 6 de diciembre de 2016.

La reciente Ley de Seguridad Pública, establece un nuevo paradigma en términos de seguridad, propicia la acción coordinada y la interacción permanente entre los santacruceños y las Instituciones del Sistema Democrático, Representativo y Republicano.
En este marco, la reglamentación del Consejo de Seguridad Pública brinda desde el Gobierno de Santa Cruz y el Ministerio de Gobierno un espacio que permita articular diferentes políticas públicas de seguridad en conjunto con los Municipios y Comisiones de Fomento con el objetivo de fortalecer los mecanismos de coordinación, colaboración, fortalecimiento y apoyo entre todas las autoridades conforme a la reglamentación vigente. En este sentido se establece la conformación de los integrantes de estos encuentros, y que se deben realizar al menos una vez al año.
La Ley de Seguridad Pública, posiciona al ciudadano y la comunidad en su conjunto como figuras claves y protagonistas de las nuevas políticas de seguridad, es por ello que el Consejo Provincial de Seguridad Pública está previsto en términos federales e integrales. Por ello, estará compuesto por el Ministro de Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad (tendrá como función llevar adelante las acciones de coordinación interjurisdiccional de aquellas determinaciones operativas que se hayan acordado), el Subsecretario de Planificación y Gestión de Seguridad Ciudadana (quien deberá llevar adelante todas las gestiones conducentes para el normal funcionamiento del mentado consejo); el Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz; representantes de los Estados Municipales y las Comisiones de Fomento en la figura del Intendente y el comisionado de fomento respectivamente; el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes, y Reglamento; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el magistrado que éste designe a tales efectos; el titular del Ministerio Público Fiscal o al funcionario que éste designe a tales efectos, asimismo se invitara según lo competa a representantes de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Ambiente y Consejo Provincial de Educación , y por último Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.