Los aguinaldos se verán afectados por ganancias

Si bien se incorporó un artículo en la ley Omnibus de pago a jubilados para exceptuar de Ganancias el medio aguinaldo, Este será sólo para los trabajadores que no paguen bienes personales. Pero incluso ellos podrán sufrir los descuentos que luego les serán reintegrados, ya que la norma no se aprobará antes del pago del beneficio.

El medio aguinaldo de junio sufrirá el descuento correspondiente a Ganancias y luego será la AFIP la que decidirá si corresponde el reintegro, siempre y cuando el contribuyente haya declarado menos de $ 800 mil de bienes personales y por lo tanto no esté alcanzado en el pago de dicho impuesto y haya cumplido con todos sus compromisos en materia de impuestos.

Así lo aclaró el diputado del PRO Luciano Laspina, quien precisó que el descuento se hará efectivo ya que el Congreso no llega a aprobar la ley de blanqueo de capitales y pago a jubilados que contempla la exención de Ganancias al medio aguinaldo de los pequeños contribuyentes que estén al día.

“Se va a hacer el descuento y se lo vamos a devolver”, explicó Laspina en diálogo con Radio Mitre, quien precisó que la decisión no alcanzará al medio aguinaldo de diciembre.

Pese a que en un principio distintos funcionarios de Gobierno descartaron la posibilidad, se conoció que la exención de Ganancias del aguinaldo sería incluida en la ley como parte de un “premio a los contribuyentes que cumplieron en tiempo y forma sus impuestos”.

El legislador detalló que la AFIP realizará el reintegro en casos en que “los contribuyentes no estén alcanzados por Bienes Personales y hayan cumplido con todos los impuestos”.

En tanto aclaró también que “el medio aguinaldo de fin de año por el momento no entra en Ganancias” señaló, y destacó que “por primera vez se va a premiar a los contribuyentes cumplidores”.

Cómo impacta Ganancias

El tema es determinar cómo afectará el cálculo de la retención de Ganancias en el sueldo y aguinaldo de los trabajadores.

La Resolución General 2437, de la AFIP, que reglamenta el Régimen de retención de la cuarta categoría establece que obligatoriamente el agente de retención que paga el sueldo o la jubilación tiene que prorratear en siete meses el importe del aguinaldo para realizar el cálculo de la retención.

Por eso, a pesar de que se abone en junio, no tiene que incorporarse todo el monto del ingreso bruto (sueldo y jubilación) ni de sus descuentos en el esquema acumulativo de cálculo del impuesto. Al prorratearse en 7 cuotas, hasta el mes de diciembre de 2016, no existe un beneficio económico ya que todo el aguinaldo afectará al ejercicio fiscal. Pero, con la distribución que se hace del ingreso en siete cuotas sí se produce un beneficio financiero, porque el tributo se reparte en los meses que restan hasta fin de año y no afecta íntegramente a este mes, explicó José Luis Ceteri, contador público y profesor de la UBA y la UNLP.

Así, el profesional explica en un artículo publicado en El Cronista que el aguinaldo se calcula aplicando el 50% del mejor sueldo devengado en el semestre, sin considerar los rubros no remunerativos.

El siguiente ejemplo calcula el impacto del aguinaldo en Ganancias según la resolución general 2437, sin esa resolución y el peso del impuesto sin el aguinaldo a partir de un sueldo bruto mensual $ 30.000, que implica un SAC de $ 15.000 y aportes (17%) por $ 7.650 para un total de haberes netos de $ 37.350 (sin Ganancias).

Impuesto a las Ganancias considerando 1/7 parte del SAC: (como establece la RG 2437 de la AFIP)

Remuneración imponible $ 26.678,57.

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 1.255,70

Impuesto para uno casado: $ 444,30

Impuesto para uno casado con 2 hijos: $ 0

Impuesto a las Ganancias considerando todo el SAC en junio:

Remuneración imponible $ 37.350,00

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 4.788,70

Impuesto para uno casado: $ 3.628,51

Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 2.468,32

Impuesto a las Ganancias sin tomar el SAC:

Remuneración imponible $ 24.900,00

Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 797,64

Impuesto para uno casado: $ 116.73

Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 0

(Fuente: La Opinión Austral.)