Denunciaron ante el INADI al ex intendente de Caleta Olivia, Juan Manuel Córdoba

Impetre denuncia ante Instituto Nacional contra la Discriminación INADI, Delegación Santa Cruz, para que emita dictamen sobre expresiones vertidas por el ciudadano (ex intendente) José Manuel Córdoba en un medio radial y reproducidos en medios periodísticos gráficos y digitales de la Provincia.

Las expresiones efectuadas por Córdoba a través de un medio radial (Programa: “El último que apague la Luz”, Radio Hora Prima, 97. 1 Mhz.), luego reproducido en diferentes medios gráficos y digitales, constituyen un acto discriminatorio en desmedro de los términos tutelados en la ley Nº 23.592 y demás jurisprudencia vigente.-

Estos tipos de manifestaciones, con violencia verbal, luego escrita, afectan los derechos de grupos, comunidades o personas y, son contenidos discriminatorios, ofensivos e injuriosos, ya que hacen referencia a aspectos personales, individuales y sociales.-

Contra los Diputados Sergio Bucci y Gerardo Terraz dijo: “Aparecieron hablando de miseria y los dos gordos no cabían en la pantalla” (GORDO: Persona que padece la enfermedad de Obesidad. Desde 1979, la OMS define a la obesidad como una enfermedad crónica).-

Contra el Intendente Facundo Prades dijo: “Me dio lástima ver a Facundo en un programa de vedetongas que se transformó en un programa político”; “lo mandaron a hablar mal de Lázaro Báez para ver si le tiran unos pesos a Caleta”. (VEDETONGA: Dícese de alguien con aspiraciones de vedette pero sin talento, no siendo más que una vulgar oportunista que gana algo de notoriedad sólo por causar algún escándalo mediático).-

Contra el ex Vicegobernador Eduardo Ariel Arnold dijo: “fue empleado del Congreso, y al puesto se lo dieron los radicales por ser un botón”. (BOTON, Vocablo del lunfardo utilizado para descalificar a delatores o policías).-

Estos términos discriminatorios, ofensivos e injuriosos, fueron los propinados por José Manuel Córdoba, atacando aspectos físicos, descalificando niveles socio-culturales y golpeando la personalidad e individualidad de los actores involucrados; Excediéndose en los parámetros de razonabilidad, los cuales pueden derivar en situación de abuso de derechos y garantías constitucionales. Lo manifestado por Córdoba, incita y promueve las prácticas discriminatorias en una forma que carece de toda fundamentación.-

En consecuencia, teniendo en cuenta las características de la libertad de expresión y el contenido de la entrevista radial y su reproducción en los medios por parte de José Manuel Córdoba, corresponderá determinar al INADI y/o Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, si el mismo es el reflejo de un acto discriminatorio y/o de un prejuicio.-

Existe jurisprudencia de la CSJN, la cual reza: “La libertad de expresión también es inherente a toda la población y no exclusivo y excluyente de los/as titulares o permisionarios/as de los medios de difusión” (Cfr. CSJN, Fallos: 315:1943).-
En ese orden y bajo los conceptos precitados, es que se presentó formal denuncia.-

Este análisis está sustentado en el cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley Nº 24.515, relacionados con informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias que, pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional; Provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas (artículo 4, inc. j, Ley Nº 24.515).-

En este sentido, la entrevista radial y posterior reproducción en la prensa gráfica y digital, cristaliza una serie de prejuicios instalados en ciertos sectores de nuestra sociedad y sirve como vehículo de futuros actos y/o prácticas discriminatorias.-
Todos tenemos derecho a difundir nuestras ideas, expresar nuestras opiniones y conocer las opiniones de otros, pero de ahí, a salir en los medios descalificando a otros por su aspecto físico, cultural o formas de ser , más aun, proviniendo de alguien que fue hasta hace tres meses un “representante del pueblo” , es una vergüenza!.-

Cada persona es única e irrepetible y cada uno de nosotros tiene derecho a ser uno mismo. No somos iguales, aunque tenemos derecho a la igualdad (artículo 16, Constitución Nacional).-

En este contexto pueden sucederse una infinidad de situaciones que, sin ser necesariamente actos discriminatorios, lesionan la dignidad de las personas. Esta lesión a la dignidad es pasible de un reproche en el marco de nuestro sistema jurídico. No obstante, existen normas legales al respecto que prohíben, castigan y brindan la oportunidad de denunciar comentarios, notas, actos y practicas discriminatorios (Ley Nº 23.592 Actos Discriminatorios; Ley Nº 24.515 Creación del Instituto Nacional contra la Discriminación; Decreto Nº 1.086/2005 “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”; 24.658; Leyes Nº 23.054; 23.313; 24.658, entre otras normas Constitucionales y legales vigentes).-

El Instituto Nacional contra la Discriminación INADI, Delegación Santa Cruz, a través de su Delegado, tratara la denuncia contra el ciudadano (ex intendente) José Manuel Córdoba. Lo que nada obsta a que, pudiera trabajar este organismo conjuntamente y en cooperación interinstitucional con la Secretaría de Derechos Humanos Santa Cruz o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-

La susceptibilidad está a flor de piel, José Córdoba debe tener más cuidado y no caer en el otro extremo ofendiendo a todos y por todo. Si tiene denuncias penales y/o civiles en su contra, debe aceptarlas y defenderse en Juicio, salir por los medios insultando a todos no será su mejor patrocinio.-

Como pretenderemos que no haya violencia si el que fue hasta hace tres (3) meses “nuestro representante” en el ejercicio de su cargo habla tan despectiva y repudiablemente de otros representantes. ¿Qué podemos esperar de los demás?…

(Fuente: Juan Ignacio Paradiso ,Caleta Olivia)