Senadores nacionales rechazan el decreto del Presidente Macri sobre los Jueces de la Corte Suprema

El Bloque de Senadores del Frente para la Victoria del Honorable Senado de la Nación rechaza la decisión adoptada por el Sr. Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, instrumentada mediante el Decreto N° 83/2015, por el cual se designan, en comisión, como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Bloque de Senadores Nacionales del Frente para la Victoria expresa que:

1)    Rechazamos la decisión adoptada por el Sr. Presidente de la Nación, Ing. Mauricio MACRI,instrumentada mediante el Decreto N° 83/2015, por el cual se designan,en comisión, como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI, en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.

2)    El procedimiento previsto en el Decreto 222/03 debe ser respetado, no pudiendo ser soslayado en ningún caso.

3)    Recordamos que el Máximo Tribunal ha reiterado en diversos pronunciamientos que el H. Senado de la Nación debe participar necesariamente en el procedimiento de designación de magistrados (Fallos “Rosza”, “Aparicio”, “Uriarte”). No resulta aceptable un mecanismo que permita la designación de un Magistrado sin el acuerdo del Senado. En ese sentido, es importante señalar que la Corte ha dicho que “(…) el sistema de designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación establecido en la Constitución Nacional, en tanto exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo, encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina, ‘el acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial…’, pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas (…) ”

4)    El nombramiento en comisión de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por aplicación de lo previsto en el artículo 99, inciso 19 de nuestra Carta Magna no garantiza la imparcialidad e independencia de los magistrados, ni la estabilidad de los mismos en sus cargos, ya que desempeñarán sus funciones en forma provisoria. Tampoco su idoneidad está asegurada.

5)    Lo aquí expresado no implica juicio de valor alguno respecto a las condiciones profesionales y/o personales de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI.

6)    Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior, dejamos sentada nuestra decisión derechazarel pliegode toda persona queasuma, en comisión, el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la aplicación del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.

7)    Por último, solicitamos al Señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio MACRI, que reconsidere su decisión, y que reencauce las designaciones, dando inicio al procedimiento previsto en la Constitución Nacional y en el Decreto N° 222/03.