Diputados creó marco regulatorio para monitoreo en jardines y hogares públicos y privados

Tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios en un marco de igualdad, calidad, calidez, seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las personas prestatarias o beneficiarias. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Estado de Derechos Humanos.

Por iniciativa del presidente del Bloque del Frente para la Victoria, Leonardo Álvarez, el parlamento provincial sancionó este jueves una Ley que crea un marco regulatorio para la instalación de videocámaras en servicios de albergue, atención y cuidado, permanente o temporario que se brindan en jardines maternales, hogares de día, hogares de ancianos, geriátricos y otros establecimientos de similares características, de los ámbitos públicos y privados.

El objetivo es garantizar que la prestación de estos servicios se realicen en las condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las personas prestatarias o beneficiarias, en relación a su edad, desarrollo psicofísico, motricidad o estado de salud, entre otros factores, asegurando el ejercicio y resguardo pleno de sus derechos.

La disposición de las videocámaras, se realizará respetando el derecho a la intimidad, y en espacios y dependencias de tránsito y uso común, en sitios como ingresos, pasillos, ascensores, escaleras, comedores y todos aquellos que no posean restricción de privacidad debidamente identificados.

Estableciendo como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, la Ley contempla que el sistema deberá contar con videocámaras de adecuada resolución, para garantizar de manera eficaz los propósitos de su instalación; las cámaras deben estar dispuestas de tal manera que permitan visualizar en forma total y sin puntos ciegos las aulas, salas y espacios de mayor circulación y uso de los establecimientos; como así también poseer servidores de almacenamiento de imágenes con software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del funcionamiento de los establecimientos donde estén ubicados.

También deberán contar con visión nocturna, para grabar imágenes las 24 horas de manera continua; permitir la visualización de fecha y hora al momento de la captación y grabación de las imágenes; la calidad de las imágenes debe ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema; como así también posibilitar la realización de resguardos o back ups en medios digitales por el término de cuatro años. Vencido el cual serán destruidas definitivamente.

La Ley repara en que “los beneficiarios hábiles, padres, tutores y curadores de aquellos que reciben el servicio y quienes por cualquier motivo accedan a los mismos, deben tomar conocimiento por escrito y prestar consentimiento de forma expresa sobre la existencia de videocámaras o sistemas de monitoreo por imágenes y su participación en la captación de dichas imágenes”.

Finalmente, se deja establecido que sólo podrán tener acceso a las imágenes los beneficiarios hábiles, padres, tutores, curadores o quienes acrediten interés legítimo, en los casos y condiciones que habilite la Autoridad de Aplicación; además de los magistrados, fiscales o funcionarios del Poder Judicial, mediante oficio, requerimiento u orden expresa dictada a tal efecto.