El Sindicato de petroleros firmo acta compensación por ganancias

El Sindicato de Petroleros Santa Cruz junto a otras entidades sindicales del petróleo de todo el país, rubricó hoy en el Ministerio de Trabajo de la Nación ante la autoridad laboral y con las cámaras empresariales, la homologación del acuerdo que determina el pago de no menos de $24.000 en sumas mensuales similares que no podrán ser inferiores a los $ 6.000, las que serán liquidadas en cuatro períodos consecutivos: de diciembre de 2014 a marzo de 2015.

El Secretario General, Claudio Vidal participo de la firma del acta en la sede de la cartera laboral en la ciudad de Buenos Aires, que también suscribieron la CEPH y la CEOPE por parte de las patronales. Del acto tomaron parte  representantes de los sindicatos jerárquicos de Cuyo y La Rioja,Chubut y santa Cruz; Neuquén, Rio Negro y La Pampa, y el de Salta, Jujuy y Formosa, y los de base de Chubut, y Santa Cruz.

En primer término, y habida cuenta del vencimiento de la paritaria del 31 de diciembre próximo, las partes acordaron un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13 % (trece por ciento) mensual, por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014.

La sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente mencionadas, que serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”, se establecen como un mecanismo de solución hasta tanto las partes se reúnan los primeros días de marzo 2015 a discutir la pauta cuyo resultado tendrá vigencia a partir de abril de 2015.

En segundo lugar, se estableció como un mecanismo de solución al tema Ganancias, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y metodología de cálculo al indicado precedentemente (13% conforme artículo anterior); respetando el valor mínimo referido en el mismo ($ 6.000). La suma acordada en ese artículo será abonada hasta el cuarto día hábil del mes de enero de 2015.

Tercero, figura que a los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el acuerdo, se estipula que debe encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

En cuarto lugar, las partes solicitaron a la Autoridad de aplicación que a todas las sumas pactadas en el acuerdo le sea conferido el carácter estipulado en la ley 26.176.

Como quinto, aparece que las partes se comprometen enérgicamente durante la vigencia del acuerdo a mantener el diálogo y la paz social con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

Finalmente, las partes solicitaron la homologación del mismo.